Sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo confirma una sentencia que obligaba a Extremadura a cambiar una orden sobre la enseñanza de religión.

También anula un decreto vasco que no ofrece asignatura alternativa a alumnos que no cursan religión en Bachillerato.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia que da la razón a los padres de alumnos que optan por la enseñanza religiosa en Educación Infantil en Extremadura. 
Así, desestima el recurso que presentó la Junta contra una resolución dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia autonómico que impugnaba una orden que regulaba el silencio de los padres o tutores en el sentido de presumir que no optaban por esta asignatura. 

El alto tribunal confirma esta sentencia que daba la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) que consideraba que la Administración autonómica atentaba contra el derecho de los centros concertados a establecer su carácter propio y su proyecto educativo y carecía de competencia para interpretar este silencio. 

El Supremo entiende que no tiene encaje normativo la "presunción negativa" de la orden impugnada y recalca que la falta de elección de los padres o tutores podía corregirse con el requerimiento de que manifestaran una opción u otra. 
"No interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres. Entendemos que la omisión de éstos puede subsanarse, mediante los procedimientos adecuados para ello", señala la sentencia, de la que también ha sido ponente el magistrado Lecumberri. 

Tras la sentencia del TSJ de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ya modificó la orden del 16 de mayo de 2008 declarando que el centro educativo deberá realizar un nuevo requerimiento a los padres en caso de que no hayan manifestado anteriormente su voluntad de que sus hijos reciban o no la enseñanza religiosa.

 

OTRA SENTENCIA

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un artículo y un anexo recogido en un decreto dictado en 2009 por el Gobierno vasco que no contemplaba ofrecer una actividad alternativa a aquellos alumnos que no optaran por la enseñanza religiosa en los cursos de Bachillerato. 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por las diócesis de San Sebastián y de Bilbao, así como por la asociación Kristau Eskola contra una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 
De este modo, el alto tribunal ha casado la resolución de instancia y ha declarado que son disconformes a Derecho la Disposición Adicional primera, artículo 14.1, y el Anexo I en lo que se refiere a la enseñanza de religión del Decreto 23/2009 por el que se establecía el currículo de Bachillerato implantado en el País Vasco. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, considera que este texto vulneraba el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español en 1979 que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar. 
Los magistrados reprueban que el decreto no ofertara la enseñanza de religión "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales al quedar fuera de toda opción posible" y consideran que generará "un efecto disuasorio a los alumnos que potencialmente podrían elegirla al no incluirla dentro del horario lectivo mínimo establecido". 
Las partes recurrentes defendían que la enseñanza religiosa debería como mínimo configurarse dentro del currículo como una optativa, de forma que fuese una alternativa académica.

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Comentarios

  • Rechaza que el silencio de los padres signifique no optar a esa materia

    Espaldarazo del Tribunal Supremo a la clase de Religión

    Da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza y a las diócesis vascas

    El Tribunal Supremo ha anulado las normas que regulan la enseñanza de religión en Extremadura y País Vasco por exceder lo establecido en leyes de rango superior, ya que, en el primer caso, la administración se arroga la capacidad de interpretar el silencio de los padres como que sus hijos no optan a esa materia y, en el segundo, no se ofrecen alternativas a esa asignatura.

    En el caso de Extremadura, el TS ha revocado el artículo 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 2008 sobre las enseñanzas de Educación Infantil por establecer que cuando los padres o tutores "no manifestaran expresamente, a comienzos de cada curso escolar, la voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión, se entenderá que no optan" a ella.

    Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de las normas de superior rango -como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o la Ley Orgánica de Educación-, se deduce que "debe salvarse el defecto consistente en la falta de elección de los padres o tutores (...) mediante el correspondiente requerimiento para que efectúen dicha opción".

    Por ello, añade la Sala, "no interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres".

    "La administración carece, por lo tanto, de competencia para decir que sí, que no, y también para interpretar el silencio, al menos, a través de esta norma reglamentaria doméstica", destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ahora confirma el Supremo, que impone además a la Junta extremeña el pago de 3.000 euros por las costas del recurso contra esa resolución.

    Currículo en el Bachillerato

    Respecto al País Vasco, el Alto Tribunal ha echado atrás en otra sentencia el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, al no contemplar en su disposición adicional primera ninguna actividad alternativa a la enseñanza de religión.

    La Sala entiende que el decreto no configura la enseñanza de la religión en la forma establecida "en el bloque normativo estatal", sino que "determina el incumplimiento del mismo al no asegurar el tratamiento 'en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales', al no establecerse alternativa o disciplina académica equiparable".

    A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría "un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla", al no estar incluida en la etapa de Bachillerato "dentro del horario lectivo mínimo".

    Alternativa a la asignatura

    Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró "de forma errónea" que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.

    Según el TS, "la peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional (...) impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos" legales.

    En estas dos sentencias, el Supremo da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que impugnó la norma extremeña, y a las diócesis de San Sebastián, Vitoria y Bilbao y a la asociación Kristau Eskola, que recurrieron la de su comunidad autónoma. (RD/Efe)

    Fuente: ReligiónDigital.com

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