Desde la Plataforma Andaluza en Defensa de la Religión en la Escuela, y tras leer el manifiesto de Juntxs Sumamos, queremos dar a conocer algunas reflexiones en cuanto al punto que se refiere principalmente a la enseñanza de la Religión en los centros públicos de Andalucía.
Desde esta Plataforma abogamos por una defensa de la escuela pública y además,porque no es incompatible, por el derecho preferente que les asiste a las familias aescoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos e hijas.
Estamos de acuerdo en algunos puntos del manifiesto de JUNTXS SUMAMOS, dado que en cierta medida buscan como finalidad una mejora de la enseñanza. Así también, respetamos el derecho que les asiste a sus protestas y reclamaciones en favor y defensa de sus puestos de trabajo. Aunque, como es lógico, no podemos estar de acuerdo con la postura que manifiestan en cuanto a la presencia de la asignatura de Religión en la enseñanza y a la libre elección de las familias en la educación que quieren para sus hijos e hijas.
La historia de la asignatura de la Religión en la enseñanza española ha sido y sigue siendo cíclicamente una cuestión debatida y sujeta a polémicas, como se puede observar también en algún punto del manifiesto, así como en otras intervenciones en medios de comunicación y redes sociales:
“9.Respecto a la enseñanza de las religiones, seguimos recordando la aconfesionalidad del estado español. La mayoría de los docentes coincidimos en que debe darse fuera de las aulas de los centros educativos y dar una salida digna a los docentes de esta materia, previa solicitud al Ministerio de Educación. No rechazamos ninguna religión, pero ya tienen unos lugares para que esta sea impartida.”
( Del Manifiesto de JUNTXS SUMAMOS)
– Se alude en el punto nº 9 del mencionado manifiesto , y concretamente respecto a la Enseñanza de las religiones, a la aconfesionalidad del Estado para justificar una exclusión del área de Religión en la enseñanza y de nuestro sistema educativo. Pero es precisamente esta aconfesionalidad la que permite que existan unos acuerdos entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas. Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos de colaboración o de ayuda económica principalmente, con ciertas instituciones religiosas. Recordaros que un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico.
-Por otro lado, también se afirma que: “la mayoría de los docentes coincidimos en que debe de darse fuera de las aulas de los centros educativos”. Pero la presencia de la Religión en la enseñanza, guarda una relación directa con el ejercicio de los derechos fundamentales del alumnado y de las familias. En lo relativo a la formación moral y religiosa, son las familias a quienes la legislación nacional, e incluso internacional, otorga y reconoce el derecho de decidir el modelo educativo que desean para sus hijos.
Todas las leyes orgánicas de educación de la democracia han fundamentado la presencia de la asignatura de Religión en el sistema educativo como una consecuencia del pacto constitucional, del propio texto constitucional y como concreción de los acuerdos que el Estado ha firmado con la Santa Sede y con las diferentes confesiones religiosas.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Es un derecho amparado por el Artículo 27.3 de la Constitución Española:
“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
Este derecho también está amparado por diversos tratados internacionales suscritos por España. Esto dice el Artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
El Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también se refiere a ese derecho:
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también suscrito por España, recoge ese derecho en su Artículo 13.3:
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
Igualmente, en su protocolo adicional, esto es lo que dice el Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
“El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas“.
La Carta de los Derechos Humanos Fundamentales de la Unión Europea también protege ese derecho en su Artículo 14.3:
“Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas“.
Así mismo, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza ampara en su Artículo 5:
“la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales” de “dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones“.
– En cuanto a la afirmación: “dar una salida digna a los docentes de esta materia”evidentemente NO podemos estar de acuerdo con el DAR UNA SALIDA, dado que son profesionales de la enseñanza como cualquier maestro/a y por tanto trabajadores, con unos representantes laborales como cualquier otro trabajador.
La mayoría de estos docentes, con más de 20 años de servicio y muchas de ellas, dado que también es un colectivo mayoritariamente femenino, maestras en puertas de su jubilación. Es por ello que la inestabilidad en sus contratos y la parcialidad de los mismos les repercuten directamente en sus tan próximas pensiones de jubilación. Así también es de justicia respetar la defensa de estos puestos de trabajo y de la experiencia que este colectivo de maestros y maestras tiene en la administración pública, como empleados públicos que son.
Si algún colectivo de docentes es “experto” en inestabilidad, por desgracia, es el colectivo del profesorado de Religión cuya problemática laboral tiene ya un largo recorrido. Desde no estar ni asegurado hasta el año 99, y por tanto no percibir un salario mensual y regular, hasta el conseguir el derecho de tener con posterioridad unos contratos anuales a jornada parcial o completa, pasando por no reconocerse su experiencia como docentes, ni complemento de antigüedad, ni complemento de formación… Entre otras muchas cosas. Es un colectivo docente que a día de hoy, y como miembros de los claustros, aún está siendo discriminado en cuanto a derechos y obligaciones laborales. Han tenido que ser las diferentes sentencias judiciales, tanto en tribunales españoles como en el tribunal europeo, las que han ido paliando las diferentes discriminaciones e injusticias laborales que ha sufrido este colectivo de profesores de Religión en las últimas décadas.
A pesar de ello, el colectivo de profesores/as de religión sigue teniendo una estabilidad laboral bastante precaria. Es un colectivo sujeto a constates modificaciones contractuales, modificándose su jornada en la mayoría de los casos a jornadas parciales, con las consecuente reducción salarial y de cotizaciones. Un colectivo, como el profesorado de religión en Infantil y Primaria, que no se le reconocen itinerancias, ni reducciones por ser mayores de 55 años, que se les impide en muchos casos al desempeño de sus funciones aun estando contratados, acceder en muchísimos casos a la participación en ciertos planes y programas educativos, a coordinaciones de los mismos y a sus reducciones horarias… Un colectivo, sin ni siquiera un Convenio Colectivo por más que lo ha intentado e intenta. El único colectivo de docentes en Andalucía que aún está pendiente por transferir a la administración educativa andaluza, en el caso de Infantil y Primaria. Un colectivo que constantemente está en tela de juicio, dado que la propia área de religión está sujeta a un constante debate ideológico, y que afecta directamente a este colectivo de docentes, con la inquietud laboral que ello implica. En muchas ocasiones sujeto también al devenir político ante la falta de un verdadero Pacto Educativo, que resuelva realmente la verdadera problemática educativa no solo en nuestra comunidad andaluza, sino en todo el territorio español.
La enseñanza de las religiones es una realidad en los sistemas educativos de todos los países europeos y es una de las recomendaciones permanentes del Consejo de Europa que ha solicitado en varias ocasiones que sea así. No queramos engañarnos todos, en cuanto a la problemática real de la educación. Verdaderamente la asignatura de religión no es el problema y mucho menos cuando es un área que se elige voluntariamente por las familias. Como dicen algunos, es sin lugar a dudas, el área más “democrática” del sistema educativo debido precisamente a su elección voluntaria.
-Sobre la afirmación final del mencionado punto 9 : “No rechazamos ninguna religión, pero ya tienen unos lugares para que esta sea impartida.”
Comentar que la clase de Religión solo tiene cabida en un lugar, y es en los centros educativos y en el propio horario escolar. En Andalucía, así como en el resto de España aún hay mucho desconocimiento de lo que es realmente la asignatura de Religión. Algunas corrientes de opiniones, negando la propia evolución que ha tenido la asignatura de Religión, intentan anquilosarla en un pasado etiquetándola de catequesis, que si se debe dar en otros lugares como se está dando realmente. Pero la intencionalidad de la asignatura de Religión en la escuela es la formación sobre lo religioso. Esta formación posibilita al alumnado que pueda comprender qué lugar ocupa esta realidad en lo personal, en la sociedad, en la historia, en la literatura, en la cultura, en el arte… Y es precisamente por esto, entre otras cuestiones, por lo que la asignatura de Religión en la escuela no se dirige solo a los creyentes. Además la escuela debe abogar por el desarrollo integral de todas las dimensiones del alumnado, incluida la dimensión trascendente que posee toda persona.
Es por todo ello que desde esta Plataforma en defensa de la Religión en Andalucía, también defendemos una educación de calidad, donde la clase de Religión si tiene cabida dado que favorece el desarrollo integral de todas las dimensiones del alumnado.
Así también defendemos el estudio de la asignatura de Religión en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales, es decir, que la Religión constituya un área de conocimiento, sea evaluable y que se imparta dentro del horario escolar.
También la oferta de la asignatura de Religión en todas las etapas educativas: Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, con un horario digno que permita una enseñanza de calidad.
Y por supuesto el reconocimiento efectivo del profesorado de Religión como miembro del claustro a todos los efectos, con los derechos y obligaciones laborales correspondientes como docente y empleado público que es.
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