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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha admitido a trámite la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la Consejería de Educación por ver indicios de discriminación laboral hacia los profesores de Religión, tanto de la católica como de la evangélica. El motivo de la reclamación está en una circular de inicio de curso . En ella, según explica el secretario de la sección sindical de UNT, Arsenio Alonso, se introducen «cambios cualitativos para el profesorado de Religión que son gravemente perjudiciales para sus derechos». Y es que dicho documento especifica que, a partir de ahora, los docentes de Religión -300 entre Primaria y Secundaria de los centros públicos- «solo podrán asumir horas y periodos lectivos de Religión y se les prohíbe 'expressis verbis', expresamente, asumir el resto de lectividad».

Sustituciones y clases de repaso

Hasta la fecha, en Primaria, tenían igual derecho a hacer sustituciones, impartir clases de repaso y de apoyo de otras materias, así como a hacer guardias en el recreo, que son consideradas lectivas. Y en Secundaria podían asumir tutorías y jefaturas de departamento o de estudios adjuntas. En definitiva, podían realizar 25 horas (la jornada completa) en Primaria y 20 en Secundaria.

UNT -que ha encomendado la defensa al letrado laboralista David Pedraza- explica que, según la LOMCE, «los profesores de Religión forman parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de sus centros» y que se les exigen «los mismos requisitos de titulación en cuanto a capacitación científica y pedagógica que al resto de docentes».

Añade que el Tribunal Constitucional ha sentenciado que la selección de dicho personal tiene límites infranqueables, como «el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y a los principios que rigen el acceso al empleo público (en su caso, a través de la 'propuesta para la docencia' que corresponde a las entidades religiosas)». El juicio tendrá lugar el próximo 7 de septiembre, antes del inicio del curso. UNT destacó la importancia de que «haya triunfado la vía del derecho. Es determinante para lograr, de una vez por todas, la estabilidad laboral y, en consecuencia, la dignificación de este colectivo de trabajadores, empleados públicos de la enseñanza».

Fuente: elcomercio.es

COMUNICADO UNT:

El TSJ de Asturias admite a trámite demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Educación por ver indicios de discriminación laboral hacia los profesores de religión.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de notificar al Sindicato Unión Nacional de Trabajadores (UNT) la admisión a trámite de la demanda de conflicto colectivo presentada por éste sindicato el 2 de agosto pasado, contra la Consejería de Educación, por apreciar discriminación de trato por razón de condición y lesión grave de derechos laborales hacia el colectivo de profesores de Religión de Asturias. El demandante, en representación legal del Sindicato UNT, es Arsenio Alonso Rodríguez La asesoría jurídica del Sindicato de UNT ha encomendado la defensa y personación en juicio al brillante letrado laboralista David Pedraza Mañogil. La apertura del juicio tendrá lugar el próximo 7 de septiembre, a las 09:45 horas, justo antes del inicio del curso escolar.

El motivo de la demanda vino causado por la Circular de Inicio de Curso 2017/18 de la Consejería de Educación y Cultura que introduce cambios cualitativos para el profesorado de religión gravemente perjudiciales para sus derechos.

La Circular citada, publicada en el Portal de Internet el 18 de julio 2017 de EDUCASTUR, (Pág.11 de la CIR) supone un gravísimo golpe a todo el colectivo y una involución patente en su estatus laboral. En efecto, antes de la Circular, los Profesores de Religión podían completar con tiempos lectivos hasta donde indicaba la norma (por ejemplo, 25 h. jornada completa en Primaria, y 20 períodos lectivos en Secundaria). Ahora, sólo podrán asumir horas o períodos lectivos de Religión y se les prohíbe “expressis verbis”, asumir el resto de lectividad (se dice: “no cabe completar su horario lectivo” para Primaria; “no cabrá completar el horario lectivo”, para Secundaria.

La LOE, actualmente LOMCE/2013, regula la asignatura a modo específico en las Disposiciones 2ª (Enseñanza de la religión) que se remite al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español siendo muy relevantes para nuestro caso, el Art. II (“la asignatura se incluirá en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”) y el Art. III (“los profesores formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros”). Para otras religiones, se remite a lo “dispuesto en los Acuerdos de Cooperación”.

Por su parte, La Disposición Adicional 3ª (Profesorado de Religión) es importante por cuanto se le exige al Profesor de religión los mismos requisitos de titulación en cuanto a capacitación científica y pedagógica al igual que “los requisitos de titulación exigidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley” [lengua, matemáticas, historia, etcétera]. Además, dice que “estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos” [funcionarios]. Actualmente gozan como aquellos de trienios, complemento por formación (sexenios) y están incluidos en el Plan de Evaluación Docente.

El nivel de capacitación científica y pedagógica de este profesorado en los niveles y especialidades correspondientes es idéntica al del resto de los profesores claustrales. Así, la Disposición Adicional Tercera, Apartado 1, de la LOMCE dice que: “Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley así como los establecidos en los acuerdos entre el estado español y las diferentes confesiones religiosas”.

También, de forma unánime, se pronunció en Pleno, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 15 de febrero de 2007 donde dice, de estos profesores, que “el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y empleos públicos no priva al legislador de un amplio margen de libertad en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración pero establece límites positivos y negativos a dicha libertad que resultan infranqueables”; en este sentido, los profesores de religión están “conforme al derecho a la igualdad de trato y no discriminación (art 14 Constitución Española) y a los principios que rigen el acceso al empleo público” (art, 103.3 Constitución Española). En efecto, la ley establece la exigencia del requisito de “la propuesta para la docencia”, la cual “corresponderá a las entidades religiosas” (Disposición Adicional 3ª in fine, de la LOMCE). Dicha propuesta, adviértase, no constituye designación o nombramiento, que corresponde a los poderes del Estado, sino sistema de selección para el acceso a la función pública pero con efectos jurídicos en nuestro ordenamiento. Un sistema de selección –junto con aquellos otros exigidos por el Estado-, imperado por el principio de libertad religiosa y la consiguiente naturaleza confesional de la especialidad impartida.

Y, en fin, el artículo 4.2 “sobre modalidad de contratación”, regulado en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, “por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión”, en modo alguno establece una relación causal entre modalidad de contrato a tiempo completo y horas lectivas de docencia de religión.

La importancia de la admisión a trámite de la demanda por el TSJA, sin perjuicio de lo que se falle en la sentencia, es doble. Por una parte, declarándose competente para conocer por razón de la materia (Sala de lo Social) se clarifica el horizonte procesal, y por otra, se está confiriendo sustantividad y relevancia al contenido objeto de la demanda para su admisión a juicio. En otras palabras, el Tribunal ve indicios suficientes para tomar en consideración el grito de dolor de este colectivo y materia para dedicarle un atento examen y pronunciamiento fundado en derecho.

UNT considera que el triunfo de la vía del derecho, es determinante para lograr, de una vez por todas, la estabilidad laboral y en consecuencia, la dignificación de este colectivo de trabajadores empleados públicos de la enseñanza, que sin perjuicio de la naturaleza confesional de la asignatura de especialidad, converge en igualdad, como miembro del claustro de profesores a todos los efectos, con todos sus compañeros, tanto en titulación por capacitación didáctica y científica para su área específica, como en el acceso a la función pública docente en el respeto a los principios de mérito y capacidad a través de la homologación por el Estado, de la llamada “propuesta” de la Confesión religiosa respectiva, como en este mismo punto, nuestro Tribunal Constitucional ya lo tiene hace tiempo declarado.

Oviedo, a 18 de agosto de 2017

Arsenio Alonso Rodríguez

Secretario de la Sección Sindical de UNT

Miembro del Comité de Empresa.

Fuente UNT

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