(C. Valenciana) Redistribuyen clases ante la falta de alumnado

El alumnado valenciano no se interesa por la enseñanza de la Religión católica y cada vez menos padres se inclinan por autorizar la enseñanza de esta materia a sus hijos en los colegios. Tras conocer esta sentencia, fuentes de la Conselleria de Educación apuntaron a esta redacción que varios centros se han visto obligados a redistribuir las aulas ante la falta de alumnos para impartir Religión.

Al parecer, algunos colegios han optado por juntar varios grupos docentes sin masificar las aulas, una medida que ha generado un considerable ahorro para la educación pública.

Los profesores de Religión y el propio Arzobispado de València han iniciado una batalla judicial contra la conselleria que dirige Vicent Marzà contra la reducción en las aulas de esta asignatura. En mayo de 2019, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ya decidió que se imparta Religión en segundo curso de Bachillerato, al estimar un recurso del Arzobispado contra la exclusión de esta asignatura de materias específicas.

La sentencia estimaba parcialmente el recurso, pues denegaba otras pretensiones planteadas por los recurrentes como ampliar la oferta para aumentar las horas de clase en primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). Esa misma decisión es la que ha tomado ahora el tribunal respecto a la enseñanza Primaria.

La sala valenciana comparte y aplica la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (TS), concretamente una sentencia del 11 de julio de 2018, en la que alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato.

Se declaró así nulo, por ser contrario a derecho, el anexo V del Decreto 51/2018 por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/2006.

«La defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Supremo», señalaron los magistrados. «En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006», añaden.

Fuente: levante-emv.com

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