Circular informativa de la dirección general de personal sobre la apertura del plazo para la actualización de los méritos y presentación de documentos del profesorado de religión católica de educación secundaria de los centros docentes públicos dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de canarias. procedimiento de acceso y reordenación para el curso 2011-2012.

Este Centro Directivo, en cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera y en el artículo 8.2 la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de Religión Católica (BOC nº 121, de 24 de junio), informa de lo siguiente:

1. Actualización voluntaria de méritos del profesorado ordenado.

El profesorado de religión católica que presta servicios en los centros docentes públicos de educación secundaria, en el presente curso 2010/2011, por haber prorrogado el destino o haberlo obtenido en el acto público de adjudicación, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la referida Orden, podrá, anualmente, en el mes de Mayo, ACTUALIZAR VOLUNTARIAMENTE LOS MÉRITOS, presentando la SOLICITUD que se adjunta como Anexo I y la documentación acreditativa de los mismos según se establece en el Anexo II de la referida norma.

2.- Documentación del Profesorado pendiente de ordenación.

El profesorado de religión católica contratado con posterioridad al Procedimiento de de Adjudicación de Destinos (celebrado en septiembre de 2010), para la cobertura de vacantes por interinidad o sustitución, así como los nuevos aspirantes de las listas de reserva para el curso 2011/2012, que sean propuestos por las Diócesis en plazo, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la citada norma, deberán PRESENTAR LA SOLICITUD que se adjunta como Anexo I y LA DOCUMENTACIÓN que a continuación se indica para proceder a su ordenación e incorporación a las listas:

1ª. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o para los que no tengan la nacionalidad española, el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en su Estado de origen, y residencia legal en España (NIE) en vigor.

2ª. Fotocopia compulsada del Título o Estudios de Ciencias Eclesiásticas (equivalentes a Licenciado universitario, según el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, BOC nº 30, de 4.2.1995) o del Título Civil (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, de Grado o equivalente) exigido para impartir docencia en educación secundaria, o certificado que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación.

3ª. Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado en el Anexo II, adquiridos con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

4ª. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5ª. Fotocopia compulsada de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad.

6ª. En el caso de no tener la nacionalidad española ni pertenecer a un país de origen que tenga el idioma español, deberán aportar fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En caso de no presentar dicha titulación, deberán consignar en la instancia la participación en la realización de la prueba de conocimientos del castellano.

Todos los méritos alegados por los/las concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, por tanto, no serán tenidos en cuenta los méritos que, durante el plazo de presentación de solicitudes, no fueron invocados por el participante ni se acreditaron documentalmente.

En el caso de que estuvieran redactados en lenguas cooficiales y conforme al artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Para el supuesto de los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción al castellano.

3. Valoración de oficio de la experiencia docente (Mérito 1 del Baremo)

Con el fin de reducir y simplificar los trámites administrativos, a todo el profesorado de religión de secundaria que haya prestado servicios en los centros docentes públicos de esta Comunidad Autónoma se le valorará “de oficio” la experiencia docente prevista en el mérito 1 del baremo, estando exentos de presentar la hoja de servicio o certificación alguna.

4. Plazo y lugar de presentación.

Todo el profesorado que quiera actualizar méritos por corresponder estos al curso 2010/2011, o presentar por primera vez, la documentación necesaria para su ordenación y valoración de méritos, deberá presentar la misma con la SOLICITUD en el plazo y lugar siguiente:

- Plazo: MES DE MAYO DE 2011

- Lugar: La solicitud (Anexo I) con la documentación correspondiente será dirigida a la Dirección General de Personal de la Consejería de Universidades, Educación, Cultura y Deportes, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se podrá presentar también en cualesquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En caso de presentar la solicitud y/o la documentación ante una oficina de Correos, debidamente relacionada, se hará en sobre abierto para que la instancia o relación de documentos, sea fechada y sellada por dicha oficina antes de ser remitida.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Abril de 2011

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