La Sala de lo Social Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de profesores de Religión que dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a cobrar los 'sexenios', un plus de antigüedad ligado a la formación reconocido al resto de funcionarios docentes, incluidos los interinos. Afecta a 2.800 trabajadores de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cantabria, Canarias, Ceuta y Melilla.
De este modo, el Alto Tribunal desestima un recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en diciembre de 2014 dio la razón a CSIF y a ANPE en su reclamación de que los profesores de Religión cobraran los sexenios como se reconoció a los interinos, que en vía judicial consiguieron la equiparación.
La Sala de lo Social se remite a una sentencia del mismo Supremo dictada en 2012 en torno al conflicto de una profesora de Religión excluida del cobro de los 'trienios' en la que se concluyó que si estos docentes "perciben de la administración unos salarios como si fueran funcionarios interinos sin serlo, habrá de abonárseles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista".
Como explica el Supremo, en la sentencia impugnada la Audiencia condena al Ministerio de Educación a que declare "el derecho del profesorado de Religión" que depende de él "al devengo y a la retribución del Complemento de Formación Permanente (Sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo", a "estar y pasar por esa declaración y al abono de las cantidades adecuadas a los trabajadores por dicho concepto".
Además, expone que "tampoco se ha acreditado la realización por los profesores interinos de los módulos formativos, lo que está en sintonía con la conflictiva trayectoria del derecho de complemento" también entre ellos, ya que "obtenida su equiparación mediante resoluciones judiciales, el acatamiento a estas no consta que haya sido acompañado de la adecuada implementación formativa".
Conforme resume el Supremo, esto "supondría una mera aceptación nominal por la empleadora del derecho reconocido en vía judicial, imposibilitando su ejecución".
En su explicación, concluye que "el conflicto representado por la controversia de los funcionarios interinos se reproduce, por vía de asimilación, en el caso de los profesores de religión a los que procede aplicar idéntica solución sin que pueda recaer en perjuicio del colectivo afectado no haberle sido facilitado el medio de acceder a la realización de la actividad formativa".
"Esta es la tesis que mantiene la sentencia recurrida la cual asumimos ante las peculiares circunstancias que han acompañado a la extensión del complemento desde su inicial reconocimiento a los funcionarios de carrera", dice la Sala de lo Social del Supremo, que desestima así el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación y devuelve las actuaciones a la Sala de Procedencia.
Hasta 375,48 euros al mes
CSIF se felicita por la sentencia y adelanta que exigirá al Ministerio que articule el procedimiento para proceder al pago de las cantidades y los retrasos correspondientes que se adeudan al colectivo afectado.
Según explica, los "sexenios" o complementos de formación permanente fueron creados en 1991 y se perciben por cada seis años de servicio, siempre que se acrediten durante ese periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación en programas homologados por el Ministerio de Educación.
Las cantidades son las siguientes: primer sexenio (54,25 euros mensuales), segundo sexenio (68,44), tercer sexenio (91,21), cuarto sexenio (124,83) y quinto sexenio (36,75). Es decir, una persona que lleve 30 años trabajando y acredite las correspondientes horas de formación puede cobrar hasta 375,48 euros al mes.
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