El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real falla a favor del sindicato y condena a la Consejería de Educación por establecer contratos temporales a una docente que cubre plazas vacantes desde 2017, en contra de lo dictado por la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, donde se establece que estos deben ser indefinidos salvo motivos de sustitución
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) celebra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real a raíz de una demanda del sindicato donde se condena a la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por establecer contratos de duración determinada con una profesora de religión que asume, desde 2017, la cobertura de plazas vacantes en centros educativos públicos, lo que supone una actuación contraria con lo dictado en la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, donde se reconoce el derecho de los profesores de enseñanzas eclesiásticas a ser reconocidos en calidad de indefinidos siempre que la relación laboral no se produzca por sustitución.
Una vez más, CSIF acude a los juzgados para condenar las irregulares del Gobierno regional con el profesorado de religión que, pese a lo establecido tanto en la normativa estatal como en el convenio firmado en 2010 entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diócesis de la provincia eclesiástica de Toledo en materia de Enseñanza de la Religión Católica y su Profesorado, sigue estableciendo relaciones laborales temporales con estos profesionales sea cual sea su motivación.
Junto a esto, la Central Sindical recalca que dicha actuación no solo supone una vulneración de los derechos laborales de estos docentes, sino que podría perjudicar a su posición en las bolsas de trabajo.
Por tanto, el sindicato reafirma su compromiso con estos maestros y subraya que no escatimará en esfuerzos hasta lograr que la Junta de Comunidades cumpla con su deber y obligación de establecer relaciones laborales indefinidas con los mismos.
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