El borrador que se está negociando para el Decreto de Primaria autonómico de Castilla y León, reduce media hora de religión para dársela a Música que se quedaba sin ninguna.

 

Por lo tanto el área de Religión, según el nuevo borrador, pasaría de 1,5 h. (90') por curso a 1 hora (60'). Por tanto el próximo curso 14/15, que entra la LOMCE en 1º, 3º, y 5º de Ed. Primaria, se perdería 1/2  hora por unidad o aula(Curso) en la que se imparte docencia de religión. En el curso 15/16, con la entrada de la LOMCE en los cursos pares, se llegaría a perder 1/3 de la carga lectiva del horario asignado en la actualidad al área de religión.

 

En la LOE el Real Decreto de enseñanzas mínima, en su Anexo III, establecía el horario para religión (105h) en cada ciclo de Ed. Primaria. Con la LOMCE, y después de salir el Real Decreto de Ed. Primaria 126/2014, de 28 de febrero, el horario de las asignaturas especificas:

 

Artículo 3. Distribución de competencias.
1. En Educación Primaria, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que el Gobierno, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma:
a) Corresponderá al Gobierno:
1.º Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales.
2.º Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.
3.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de Educación Primaria.
b) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán:
1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.
2.º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
3.º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.
4.º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

5.º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6.º En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7.º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
c) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán:
1.º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.
2.º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
3.º Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

 

Para apoyar la iniciativa de NO suprimir horas de religión en Castilla y León, firma esta alerta de HATEOIR.ORG:

Que no se supriman horas de docencia de Religión aprovechando la LOMCE (Haz Clic)

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