Desde USIT-EP no podemos sino expresar nuestra alegría por haber conseguido lo que otros daban por perdido, es decir, que el Tribunal Supremo reconsidere su postura manifestada en sentencias en unificación de doctrina de fechas 10 y 21 de diciembre de 2010, respecto al devengo de la antigüedad (trienios) del profesorado de religión.

Nuestros servicios jurídicos mantuvieron intacta la confianza en poder "forzar" un cambio de criterio del Alto Tribunal, aún sabiendo de la valentía y dificultad que entrañaba interponer un Conflicto Colectivo en la Comunidad de Madrid en esta materia, esto es, respecto a la antigüedad (trienios) del profesorado de religión, negados en las citadas sentencias de 10 y 21 de diciembre de 2010.

Así, y a pesar de las críticas que se vertieron sobre la pertinencia de este procedimiento, la utilización de argumentos jurídicos de elevada altura, viene recogido por la propia sentencia: "Esta Sala es consciente de que con esta resolución está matizando de alguna manera resoluciones anteriores dictadas en unificación de doctrina, pero tiene que insistir en el hecho de que en este recurso se han utilizado por la parte recurrente argumentos jurídicos mucho más profundos de los que se alegaron en ocasiones anteriores (...)".

Aquellos profesores que paralizaron los procedimientos que estaban en "camino" cuando se dictaron las sentencias mencionadas, como en su día advertimos, y todos los que no habían iniciado el mismo, ahora pueden continuar o iniciar el procedimiento, con la garantía de que el Conflicto Colectivo ganado por USIT-EP es vinculante para las sentencias individuales.

En su día, USIT-EP fue el único sindicato con representación entre los profesores de religión, que se negó a firmar el Convenio Colectivo impuesto por la Comunidad de Madrid, por no contener en su texto, el devengo de los trienios. A día de hoy, nuevamente nos felicitamos porque si se hubiera firmado se habría perdido irremediablemente este derecho.

Por último, no podemos olvidar la afirmación de esta nueva STS:

"(...) tiene razón el recurrente cuando en atención a tal situación concreta invoca el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución y la exigencia de que se acomode la propia Administración a las consecuencias que derivan de sus actos propios como derivación del principio de buena fe que preside todo nuestro ordenamiento jurídico desde la previsión que en tal sentido se contiene en el art. 7 del Código Civil".

¡Un nuevo paso, una nueva conquista!

Fuente: PeriodistaDigital.com

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