La sentencia da la razón al Principado que había dejado la asignatura con solo una hora semanal. ANPE había llevado esta decisión a los tribunales porque suponía recortar empleo.

Religión católica en colegio

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Principado de Asturiasy ha declarado conforme a derecho la reducción a seis horas totales semanales, repartidas en seis cursos, para la asignatura de religión en la etapa de Educación Primaria, tal y como se establece en el decreto de 2014 de la Consejería de Educación de dicha comunidad. El alto tribunal considera que no vulnera los acuerdos Estado-Santa Sede y que la nueva carga horaria es suficiente a efectos pedagógicos al coincidir con la fijada por el propio Ministerio de Educación

El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) , el pasado 19 de octubre de 2015, que dio parcialmente la razón a ANPE y anuló el anexo del Decreto 82/2014. El TSJA entendió que la medida no respetaba el artículo II del Acuerdo de España con la Santa Sede, de 1979, que exige que la enseñanza de la Religión católica se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Uno de los argumentos que utilizaba ANPE para recurrir a los tribunales era el fuerte recorte de personal que implicaría el descenso de la carga horaria en esta asignatura. Así lo ha recordado su presidente regional, Gumersindo Rodríguez.

Por el contrario, el Supremo, citando otras dos recientes sentencias referidas a la regulación del horario de Religión por la Junta de Extremadura, considera que la dedicación de una hora semanal a la religión católica -y a su alternativa Valores sociales y cívicos- no es insuficiente para una enseñanza adecuada de la asignatura, y la Administración educativa autonómica no se ha excedido en el ejercicio de sus competencias al fijar una hora semanal para «Religión» y su alternativa. Además, señala que las condiciones equiparables entre la Religión y el resto de disciplinas fundamentales que el acuerdo Estado-Santa Sede considera que deben observarse, no significa condiciones idénticas. La sentencia agrega que son aspectos cualitativos y no cuantitativos los que se han de tener en cuenta para decidir si se da o no el trato equiparable y tales aspectos cualitativos son, esencialmente, la calificación de la Religión -y de su alternativa- como asignaturas específicas, el carácter obligatorio de una u otra y su condición de evaluables. Asimismo, indica que la opción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en orden ministerial de abril de 2014, de dedicar una hora semanal a la Religión -y a su alternativa- «sirve como elemento de confirmación de que, efectivamente, no es insuficiente ese tiempo para una enseñanza adecuada de la asignatura». 

El Supremo manifiesta que la controversia planteada por la demanda del sindicato ANPE giró en torno a las horas semanales que, según el Anexo V del Decreto, correspondían a la enseñanza de las asignaturas específicas obligatorias Religión y a su alternativa Valores sociales y cívicos. Son seis las horas totales en la etapa previstas por dicho Anexo V que se traducen en una hora a la semana en cada uno de los seis cursos que componen la Educación Primaria. Con anterioridad, según el Anexo III del Decreto 56/2007, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de junio), eran nueve las horas totales en la etapa, tres semanales en cada uno de los tres ciclos de dos años en que se organizaba la Educación Primaria. 

Según el alto tribunal, aunque se ha reducido el número de horas en que se han de enseñar la Religión y su alternativa en la etapa de Educación Primaria, se trata también, por prescripción del artículo 18.3 b) de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 en su redacción vigente, de asignaturas específicas que los alumnos han de cursar obligatoriamente -una y otra- y son evaluables como las demás que componen el currículo. «Por tanto, desde este punto de vista no hay diferencia sino incluso identidad con las demás asignaturas específicas que son el término de referencia», indica la sentencia.

Del mismo modo, señala que aunque es evidente que se ha producido una reducción de horas sobre las previstas en la ordenación precedente, «es igualmente verdad que en el proceso no se ha aportado ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar adecuadamente con el horario previsto en el Anexo V del Decreto 82/2014 las asignaturas de Religión y su alternativa».

Circunstancia a la que se añade, según la sentencia, que la solución seguida por el Decreto asturiano sigue la línea por la que ha optado la Orden ECD/686/2014, corregida por la Orden ECD/774/2014, del Ministerio de Educación, que prevé un número mínimo de sesiones semanales de cuarenta y cinco minutos para el bloque de asignaturas específicas. «Es decir, la Administración educativa con principales competencias en la materia considera suficiente a efectos didácticos y pedagógicos esa carga horaria», destaca el alto tribunal.


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