La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha estimado los recursos de los Obispados de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, así como de las organizaciones de padres y de titulares de la escuela católica CONFAECIB y ECIB, y de la Plataforma de Profesores de Religión Católica, interpuestos contra el Decreto 82/2008 del Gobierno, que regulaba el currículo del bachillerato.

La Sala decreta la nulidad del apartado 4 de la Disposición Adicional segunda de este Decreto, que establecía que la asignatura de Religión “no tendría alternativa académica”, según informó hoy el Obispado de Mallorca.

El Tribunal entiende que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 tiene efectos “devastadores” para la viabilidad jurídica del apartado 4 de la Disposición Adicional, toda vez que, como mínimo, el tratamiento que ha de recibir la asignatura de Religión en el bachillerato debe ser el propio de una optativa, es decir, debe disponer de una alternativa académica evaluable, de forma que la regulación actual es contraria a derecho.

Este pronunciamiento, al adquirir firmeza, supondrá la necesaria adaptación del Decreto del Gobierno, estableciendo una o varias alternativas académicas a la Religión, en contra de la postura mantenida por la Consejería de Educación y Cultura hasta el día de hoy.

Fuente: LibertadBalear.com

El TSJB dispone que la asignatura de religión deberá tener una alternativa evaluable

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