Desestima el recurso de la Administración regional y ratifica que los docentes deben cobrar el suplemento autonómico, que ronda los 1.800 euros por año.

Una profesora imparte clase en un centro educativo

Se trata del llamado complemento autonómico. Un concepto que comenzó a aparecer en las nóminas de los docentes extremeños después del traspaso de las competencias educativas, con el objetivo de igualar los sueldos entre los profesores de las diferentes comunidades autónomas.

Sin embargo, hasta ahora en Extremadura los docentes de Religión no lo cobran. El Tribunal Supremo cambia la situación. De momento obliga a la Junta a pagar este complemento, que ronda los 1.800 euros anuales, desde mayo de 2013 a los dos profesores que han llevado su reclamación a la vía judicial defendidos por la asesoría de CSI-F. Por lo que a cada uno se les adeudan 4.500 euros.

Los docentes perdieron en primera instancia. El Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia, en sentencia de 14 de octubre de 2014, desestimó la pretensión de los profesores al entender que el traspaso de los docentes de Religión a la administración autonómica no se puede enmarcar en la transferencia global del resto del profesorado, sino que precisa de una transferencia específica, al tener un régimen especial. Porque no son funcionarios de carrera, sino personal laboral indefinido. Además, el juez añadió que no existe consignación presupuestaria para el abono del complemento.

Los profesores entonces recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, frente a lo sucedido en primera instancia, les dio la razón porque considera que las retribuciones de los profesores de Religión deben equipararse a las de los interinos y aclaró que no es obstáculo para garantizar el derecho de estos docentes que no haya consignación presupuestaria.

CSI-F pide a Educación que haga extensible el auto del alto tribunal a los 600 maestros de Religión

Ante esta resolución, la Junta recurrió en casación al Supremo alegando una sentencia anterior de este tribunal en la que desestimó la misma pretensión de otros profesores de Religión, por lo que el Gobierno regional le solicitó asimismo que unificara la doctrina, puesto que había contradicción entre las dos sentencias.

El Supremo explica que hay una diferencia sustancial entre sus dos sentencias. En la que se opuso al pago del complemento autonómico, de febrero de 2003, se deja constancia de que entonces no se podía aprobar el abono por «falta de acreditación del traspaso efectivo de los profesores de religión a la Administración autonómica». Sin embargo, en el auto actual «no cabe duda de que ese traspaso efectivo se ha producido en el caso de los demandantes», en función de normas posteriores a la fecha de publicación de la primera sentencia.

«En 2003 el traspaso no se había finalizado porque faltaba una memoria económica que existe desde 2006, por eso en esa sentencia anterior el Supremo no nos dio la razón», señaló ayer Jacinto Valentín, de CSI-F. Desde 2006 el sindicato ha venido reclamando el pago del complemento en vía administrativa hasta que en 2013 decidió regresar a los tribunales ante la falta de respuesta. «Ahora que el Supremo ha dejado claro que tenemos derecho al cobro de este complemento, hemos pedido a la Consejería de Educación que haga extensible el auto a los 600 docentes de Religión de la comunidad y estamos a la espera de que se nos responda».

Una petición a la que se suma la Asociación de Profesores de Religión de Extremadura (Aprex-Feper. Su presidente, Jesús María Losada, expresó ayer su satisfacción por lo logrado por los dos afiliados del sindicato CSI-F.

Fuente: hoy.es

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