El 22 de marzo se conoció la sentencia del Tribunal Supremo en relación al recurso presentado por la Junta de Extremadura sobre la asignatura de Religión, que crea jurisprudencia en todo el territorio español.
En ella se establece la obligatoriedad de que se oferte la asignatura de religión por parte de la Junta en 2º de Bachillerato, algo que no contemplaba la Junta y fue uno de los objetos de la demanda que interpusieron padres, profesores y las tres diócesis extremeñas.
Por otro lado, respecto a la reducción que la consejería había hecho de la asignatura en 1º de la ESO y 1º de Bachillerato, el Supremo dictamina que no es cuestión de número de horas, sino que lo importante es que la asignatura de Religión se desarrolle adecuadamente, por lo que tendrá que tener el horario que sea necesario para este fin.
Nota de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencias de fechas 20 y 21 de Marzo, resolviendo los Recursos de Casación presentados por la Junta de Extremadura contra las tres Sentencias del TSJ de Extremadura de Enero de 2017. Otro de los recursos se encuentra pendiente de sentencia.
Las Sentencias hacen un recorrido legislativo del reconocimiento de esta asignatura por un tratado internacional y por diversas leyes estatales, reconociendo su obligatoria oferta en todos los niveles de la educación.
Respecto a la asignatura de Religión en 2º de Bachillerato, el Tribunal Supremo mantiene las Sentencias del TSJ de Extremadura, como defendían los Obispados de Extremadura, estableciendo la obligatoriedad de ofertar la asignatura de Religión. Hay que recordar que el Decreto 98/2016 de la Junta de Extremadura, no recogía ninguna hora de esta asignatura en 2º de Bachillerato.
Respecto a la reducción horaria que hizo la Junta de Extremadura en 1º de Eso y 1º de Bachillerato, el Tribunal Supremo dice que la mera reducción horaria, no es por sí una discriminación o infracción del ordenamiento, pues no puede seguirse un criterio cuantitativo, sino cualitativo. Destaca que lo importante es determinar si existe relación entre el horario y el “desarrollo adecuado de la enseñanza”, algo que considera como la “clave” de todo el asunto. En su Fundamento jurídico octavo, destaca que la asignatura más que requerir una carga horaria determinada requiere la “necesaria para su enseñanza adecuada”.
El Tribunal Supremo viene a añadir un importante matiz a la obligación legal de que la asignatura se imparta en “condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales”. A partir de ahora, para determinar si la carga horaria asignada por la Administración es o no la adecuada, habrá que atenerse principalmente a analizar si con la carga asignada, puede desarrollarse adecuadamente la enseñanza de la Religión.
Por tanto, en cualquier regulación que se haga sobre los horarios de la asignatura, los Obispados velarán si como establece el Tribunal Supremo, puede “desarrollarse adecuadamente la enseñanza” de la Religión, criterio éste que compete a la confesión religiosa conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la LOE y a la Disposición adicional tercera del RD 1105/2014, en relación con el art. 6 de LOE.
De acuerdo con ello, los Obispos de Extremadura, hacen un llamamiento al diálogo con la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, a fin de encontrar un sincero entendimiento entre ambas partes que pueda permitir este requisito jurisprudencial, cual es que la carga horaria asignada sea la necesaria para pueda desarrollarse adecuadamente dicha enseñanza.
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