La Conferencia Episcopal de Chile, a través del Área de Educación, solicitó que no entre en vigencia el Decreto N°115 emitido en septiembre por el gobierno de Gabriel Boric, que introduce cambios en la enseñanza de religión en las escuelas del país, cuya legislación vigente data de 1983.
La solicitud formal fue presentada ante la Contraloría General de la República, argumentando que este decreto afecta la autonomía de las confesiones religiosas y su capacidad para determinar quién está habilitado para ejercer la docencia religiosa.
El caso “Pavez Pavez vs. Chile” surgió a causa de la demanda de una ex religiosa que se desempeñaba como profesora de religión en un colegio financiado por el Estado chileno, al tiempo que mantenía una relación pública de pareja con otra mujer. Al enterarse la Diócesis de San Bernardo, decidió revocarle el certificado de idoneidad para ejercer la enseñanza religiosa.
La docente presentó un recurso por considerar que la decisión de la Vicaría había sido arbitraria e ilegal, que fue rechazado por la Corte Suprema.
Sin embargo, la Corte IDH declaró en 2022 la responsabilidad internacional del Estado de Chile “por la violación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo”.
Con el decreto emitido en septiembre de 2024, el gobierno de Chile busca contrarrestar lo sucedido en este caso puntual, pero el Episcopado plantea que la normativa excede las exigencias de la Corte IDH, cuya sentencia no cuestionó el Decreto Supremo N° 924 de 1983, que regula la enseñanza religiosa, ni solicitó cambios estructurales a la enseñanza de religión en Chile.
La Iglesia Católica reclama que la normativa emitida por el gobierno de Boric supone que las decisiones que tomen las confesiones religiosas en materia de idoneidad docente puedan ser revisadas por la Subsecretaría de Educación.
En ese marco, se plantean en el comunicado de los obispos chilenos los alcances de la libertad religiosa, garantizada por el derecho internacional a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye el derecho de las confesiones a organizarse, enseñar su doctrina y decidir quién puede representarlas.
Otro de los cambios que introduce el decreto, es que el certificado de idoneidad sólo debe solicitarse una vez, y posee carácter permanente.
En este punto, la crítica de la Iglesia tiene que ver con la naturaleza dinámica de la idoneidad moral y doctrinal, y afecta la capacidad de las confesiones para supervisar a quienes enseñan su fe.
Fuente: aciprensa.com
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