Las clases de Religión en los colegios públicos son un derecho fundamental protegido por la Constitución y blindado por los acuerdos internacionales entre España y la Santa Sede. Así lo han recordado los jueces en un auto que acaba de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que ha suspendido cautelarmente la orden dictada por elGobierno regional del socialista Javier Lambán para reducir a la mitad el tiempo dedicado a la asignatura de Religión en los colegios públicos de Primaria de esta Comunidad autónoma.
El auto da la razón a los obispos aragoneses, que han recurrido en bloque esa orden del Gobierno aragonés PSOE-Chunta, conformado con el respaldo parlamentario de Podemos y de IU.
El pronunciamiento del TSJA tumba la aplicación de ese recorte de las clases de Religión que iba a entrar en vigor con el curso que acaba de arrancar. De esta forma, en las aulas aragonesas de Primaria tendrá que seguir impartiéndose una hora y media semanal de Religión, en vez de los 45 minutos en los que pretendía dejarla el Gobierno regional.
Esta suspensión cautelar no entra a prejuzgar el fondo del asunto. Es decir, no resuelve el contencioso abierto. Pero sí marca premisas significativas. La legalidad o no de ese pretendido recorte de las clases de Religión queda pendiente de sentencia, pero, hasta tanto esta llegue, el TSJA considera que debe mantenerse sin recorte alguno el horario que regía hasta ahora para la asignatura de Religión.
En su orden de suspensión cautelar, el Tribunal destaca la asignatura de Religión en la enseñanza pública española está protegida tanto por la Constitución como por el acuerdo vigente entre España y la Santa Sede, firmado el 3 de enero de 1979.
Por eso, el TSJA advierte que un recorte del horario lectivo como el que ha pretendido el Gobierno aragonés puede suponer «una vulneración del Acuerdo con la Santa Sede y de derechos fundamentales».
Además, censura al Ejecutivo regional que decidiera reducir a la mitad el tiempo dedicado a la asignatura de Religión «sin que haya un motivo expuesto en la norma por el que se justifique que la enseñanza de Religión quede como materia con menor carga lectiva de toda las que se cursan en Primaria». «No se ha motivado que haya un interés general en situar esta asignatura como la de menor carga lectiva», remacha en su auto el TSJA.
Asimismo, reprocha al Gobierno de Lambán que dictara esa orden pese al informe en contra que emitió al respecto el Consejo Consultivo de Aragón, máximo órgano de consulta jurídica de la propia Administración autonómica.
El TSJA también alude al grave perjuicio que esa pretensión del Gobierno aragonés provocaría en los profesores de Religión. De aplicarse ese pretendido recorte de las clases de Religión, estos docentes «pueden ver reducida su jornada e incluso extinguidos sus contratos».
En los colegios públicos de Primaria hay unos 250 profesores de Religión, y el año pasado cursaron esta asignatura 34.571 escolares. El TSJA considera razonado lo alegado en su recurso por los obispos y por los profesores de Religión, que esgrimen que reducir a la mitad el horario lectivo de esta materia supondría «un perjuicio irreparable para los padres y los alumnos que quieren cursar» la asignatura.
Fuente: abc.es
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