El Alto Tribunal reconoce que los profesionales deben tener el mismo trato que los interinos y avala la sentencia dictada por el TSJCV en 2017
Los profesores de Religión de los colegios e institutos públicos valencianos también cobrarán los sexenios, el complemento salarial que reconoce el esfuerzo realizado en la formación continua del colectivo docente a través de cursos y jornadas de perfeccionamiento.
El Supremo acaba de pronunciarse sobre el recurso que presentó la Conselleria de Educación contra la primera sentencia que reconocía este derecho, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, y ha desestimado todos los argumentos de la administración para oponerse al pago. Así, se confirma el primer fallo en todos sus términos y se iguala a los docentes que se encargan de la asignatura confesional con los funcionarios interinos, que los cobran desde 2017, y con los funcionarios de carrera, que los perciben desde 1992. Desde la Conselleria de Educación señalaron ayer que la Abogacía de la Generalitat estudiará el fallo y determinará cómo proceder.
Fuentes de la Unión Sindical Obrera de la Comunitat (USO CV), la organización que ha liderado esta batalla judicial, estiman que son alrededor de un millar los profesionales que actualmente dan Religión. Y en cuanto a las cuantías complementarias a percibir derivadas del fallo, oscilan entre los 108 y los 580 euros mensuales, tal y como se desprende de la información facilitada y de las tablas salariales publicadas en las leyes de presupuestos (que varían ligeramente de un año a otro).
Cabe recordar que los sexenios son los mismos para todas las categorías docentes, se refieren a la formación continua recibida en un periodo de seis años y son acumulativos. El profesor que tiene reconocido uno percibe la cuantía más baja de la horquilla citada, y el que tiene dos suma a la primera cantidad -108 euros- la siguiente de la tabla -220-. La máxima -los 580 euros- se aplica a aquellos que han acumulado cinco sexenios, el máximo posible.
La primera sentencia favorable se dictó en abril de 2017, después de que el sindicato USO presentara un conflicto colectivo reclamando el reconocimiento y el pago del complemento. La sala de lo Social del TSJCV rechazó todos los planteamientos de la administración, desde los formales (que la cuestión a dirimir no encajaba con un conflicto colectivo) hasta los que entraban en el fondo de la cuestión. Por ejemplo, la Abogacía de la Generalitat alegó que al depender la formación de estos trabajadores de la diócesis, incluidos los contenidos, la administración no podía «valorar la formación» de unos profesionales cuyos conocimientos «no controla ni vigila». También señaló que en la Comunitat existe un convenio colectivo para los profesores de Religión que no reconoce el pago de sexenios, pues sólo se citan expresamente los trienios (por antigüedad).
«Es una satisfacción que se reconozca el mimso trato que a otros compañeros», defiende USO CV
La sala de lo Social expuso por su parte diferente jurisprudencia que avalaba la petición de USO, entre ella la doctrina fijada por el Supremo, que en 2016 defendió que la retribución de los docentes de Religión de Andalucía debía ser similar a la de los interinos tras una sentencia similar al caso valenciano. El fallo favorable a USO CV aludió además al caso de Asturias, también similar, y se refirió a la postura del Constitucional, que interpretó que lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE) sobre el régimen laboral del colectivo (son profesionales contratados, no funcionarios) ha de entenderse como «una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en su estatuto jurídico y económico».
Jurisprudencia europea
Otra de las sentencias citadas es la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2012, que rechazó que sólo los funcionarios de carrera -y no lo interinos- pudieran cobrar los sexenios, pues ambas categorías docentes desempeñan funciones similares. En resumen, la idea que se desprende de los diferentes pronunciamientos es que todo lo que se aplica a los interinos en cuanto a condiciones laborales debe afectar en plano de igualdad a los profesores de Religión, pese a que su relación sea laboral y no funcionarial.
En base a este fallo europeo y otras sentencias nacionales que emanaron del mismo, la Conselleria de Educación modificó a finales de 2017 la normativa autonómica que regulaba los sexenios con el objetivo de que los profesores que ocupan puestos de manera temporal en centros públicos los percibieran. No se incluyó a los de Religión pese a que ya existía jurisprudencia del Supremo -por ejemplo el caso andaluz, cuyo fallo se dictó en diciembre de 2016- y ya se conocía la sentencia del TSJCV que daba la razón a USO CV en relación al colectivo valenciano, que llegó en abril de 2017 aunque se recurrió en casación.
Sin embargo, el Alto Tribunal no ha modificado ni una coma del argumentario desplegado por el órgano judicial de la Comunitat. «Son muy numerosos los pronunciamientos de esta sala en los que hemos venido a reconocer el mismo derecho en litigio a favor de los profesores de Religión de distintas comunidades que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas», dice la sentencia, fechada a 31 de enero. El Supremo cita su último pronunciamiento, de 2016, a favor de una trabajadora del Principado de Asturias, así como otros sobre profesionales de la comunidad de Madrid o de Castilla la Mancha.
Además, la equiparación se acepta independientemente de lo que estipulen los convenios colectivos. Por ejemplo, en el caso valenciano, la conselleria argumentó que el derecho a los sexenios no se contemplaba de manera expresa para sostener su tesis contraria a la demanda. Sin embargo, fue refutada por el Supremo, que le recordó que dice, exactamente, que los profesores de Religión «percibirán las retribuciones que correspondan, en el mismo nivel educativo, a los funcionarios interinos, incluidos los trienios». Para el Alto Tribunal esto no quiere decir que queden fuera de los sexenios, como planteaba la administración, sino que supone «una clara expresión de la voluntad de ambas partes de igualar a todos los efectos y en todos los conceptos las retribuciones de uno y otro colectivo».
La sentencia implicará el cobro de un complemento salarial de hasta 580 euros al mes
La sentencia del Supremo, que no es recurrible ni incluye el pago de costas, supone «una gran satisfacción» para el sindicato USO CV. «Llevamos muchos años trabajando para mejorar las condiciones laborales de los profesores de Religión, y es especialmente satisfactorio que se les reconozca el mismo derecho que a otros compañeros, y más teniendo en cuenta que el futuro parece incierto», señalaron desde la organización. No sólo se referían a los postulados de la nueva ley orgánica respecto a la asignatura (de momento quedará en stand by tras la disolución de las Cortes Generales), sino también a medidas como la minoración de la carga horaria de la materia en la ESO y la posibilidad de que los centros reduzcan las sesiones al mínimo en Primaria.
Fuente: lasprovincias.es