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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una profesora de la asignatura de Religión del IES Puerta de Andalucía de Santa Olalla del Cala (Huelva) a que se le reconozca el tiempo prestado como profesora de religión en el citado centro como mérito baremable en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la recurrente perdió la plaza al no contarle este tiempo trabajado, por lo que consecuencia de ello, debe aumentarse su puntuación obtenida en la fase de concurso de la prueba de acceso en 3,0095 puntos, que sumados a los 6,0000 concedidos por el tribunal, conllevan una puntuación definitiva de 9,0095 puntos en la fase de concurso.

Así, el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por esta profesora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba el recurso de ésta contra la Orden de la Consejería de Educación que denegaba el reconocimiento.

Esta profesora consideraba que respecto a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 25 de Febrero del 2008 por el que se convocaban las oposiciones, se debía aumentar la puntuación obtenida en la fase de concurso de la prueba de acceso en 3,0095 puntos, lo que le hubiera valido obtener una plaza de funcionario en prácticas.

El Supremo alude a la Ley sobre Calidad de la Enseñanza que recoge que "la experiencia docente que deriva de su genérica impartición en Centros Públicos, debía ser incluida como mérito a valorar en la fase de concurso", y establece que en el caso de que debiera haber resultado incluida en la lista de personal seleccionado, a declarar superado el procedimiento selectivo, se le nombre provisionalmente personal funcionario en prácticas.

Fuente: mundo.es

 

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