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Estudiantes de un instituto de Murcia, antes de entrar a clase.

La Consejería de Educación contaba con esta asignatura para concederle la máxima calificación académica a los alumnos de la ESO y Bachillerato en sus expedientes.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha acordado este jueves la suspensión cautelar de la norma de la Consejería de Educación que permitía la evaluación de la asignatura de Religión en la ESO y en Bachillerato en lo que respecta a la “vigencia y efectividad de la referencia a la forma de cálculo de la nota media contenida en los artículos 26.2 y 52.2”.

Así lo estima el Tribunal, tras valorar los intereses concurrentes, partiendo de los presupuestos legales de que la medida cautelar procede cuando “la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso” (artículo 130.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y siempre que no suponga “perturbación grave de los intereses generales o de tercero”.

Los recurrentes alegaron que sus hijos cursan este año segundo de Bachillerato y que se podían ver “seriamente perjudicados en sus opciones de lograr ser distinguidos con una matrícula de honor en sus estudios”, ya que no cursan la asignatura de Religión.

Así, la inclusión expresa de la asignatura en ambos niveles educativos a los efectos de determinar la nota media computable para atribuir al alumnado esta distinción, supone “una innovación de la norma impugnada” que, a su juicio, resulta contraria a lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022.

La Consejería se opuso, alegando que la orden no introduce ninguna novedad con respecto a su antecesora. “Aunque esta última no hacía referencia expresa a las enseñanzas de Religión a la hora de establecer la fórmula para calcular la nota media aritmética, durante su vigencia, al igual que ahora, la asignatura de religión era una asignatura de currículo que se computaba también a los efectos de otorgar la distinción de matrícula de honor” insistía la demandada.

Al respecto los magistrados subrayan que “si la nueva norma no innova, no hay riesgo de perjuicio a los intereses públicos. Y, si lo que pretende la nueva norma es aclarar las dudas que la anterior presentaba a la hora de las calificaciones, hay que poner de manifiesto que la existencia del presente recurso no presenta dudas menores de las que generaba la anterior norma”.

Se trata, recuerdan, de una medida cautelar, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, será en esta en la que “se habrá que examinar cual es el alcance de la asignatura de Religión o Religiones a las que se aplica, si es obligatorio o voluntario cursar una optativa alternativa y si todas forman parte del currículo a efectos de establecer la nota media o calificación final”, aclara el auto.

Desde STERM-Intersindical, que interpuso el recurso en nombre de varias familias afectadas y del propio sindicato, señalan que la suspensión de la orden de la Consejería "pone en evidencia que las directrices dadas por el Servicio de Ordenación Académica durante los últimos cursos sobre el uso de la nota de Religión para la obtención de las matrículas de honor son claramente irregulares". 

Educación aclara que "la matrícula de honor no es una beca"

La resolución del TSJ no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición. De hecho, los servicios jurídicos de la Consejería de Educación estudiarán y analizarán el contenido de la suspensión cautelar, sin prejuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, según han señalado fuentes del departamento a LA OPINIÓN.

Desde la Consejería explican que en la Región de Murcia, se tiene en cuenta la asignatura de religión para el cálculo de la matrícula de honor, ya que en la nota media se incluyen todas las asignaturas, mientras que en la nota media normalizada, que se utiliza para el acceso a otras enseñanzas, como la universitaria (PAU), y para la concesión de becas, no se incluye religión. "La matrícula de honor no es una beca, es un reconocimiento a la excelencia académica del alumno", apuntan.

"Esta actuación es acorde con la normativa básica estatal, Real Decreto 243/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, por una parte en lo referente al cálculo de la nota media de la etapa, que determina que debe incluir la materia religión y por otra que establece que las calificaciones de las enseñanzas de Religión no se computaran en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio", afirman desde Educación.

Según ellos, "la misma normativa básica establece que la evaluación de las enseñanzas de Religión se realizarán en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato". 

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Un juzgado de Barcelona ha obligado a la Generalitat a incluir a un profesor de Religión católica en un proceso de estabilización de interinos y sustitutos de 2022 del que fue excluido, sentencia que el sindicato de docentes AMRC califica de "histórica", al ser la primera en España de este tipo.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona ha estimado la demanda presentada por el docente y ha obligado a la Dirección General de Función Pública de la Generalitat a incluir al profesor de religión en el proceso de estabilización, tras considerar que su plaza es «estructural». El profesor, miembro del sindicato AMRC y representado por la abogada Julia Calvo, comenzó a ejercer como profesor de Religión católica en la educación pública en el año 2010, servicio que presta en la actualidad como personal laboral temporal en cuatro centros educativos catalanes.

El docente solicitó su inclusión en un proceso de estabilización de funcionarios e interinos del sector público de junio de 2022, que la administración desestimó, y aunque el afectado recurrió la decisión, la Generalitat la rechazó basándose en el carácter «singular» de este profesorado. Entre otras cuestiones, la Dirección General de Función Pública señaló en su rechazo a incorporar al profesor al proceso en que es la confesión correspondiente quien tiene que acreditar al docente, y que será impartida «para cada año escolar» por el profesional designado por la autoridad religiosa competente.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, destaca que el demandante «acredita cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la resolución». Sobre la asignación específica del profesorado de Religión, la sentencia recuerda que «una vez superado el requisito inicial de idoneidad» para ejercer como docente de la materia confesional, este «no es renovado anualmente», sino que se mantiene.

El juez subraya que «partiendo de la singularidad de los profesores de Religión», estos cuentan con «un cuadro normativo idéntico» al personal interino no fijo, con características, regulación y obligaciones iguales al resto de docentes, y que están «completamente integrados en los claustros».

Por su parte, el sindicato AMRC ha calificado de «histórica» la decisión, de la que han indicado que es la primera de España de estas características, que reconoce, entre otras cosas, la «naturaleza estructural» de sus puestos de trabajo.

Fuente: magisnet.com

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El TSJCV se alinea con la Generalitat y no habrá más horas de religión en Primaria

La sentencia indica que el decreto impugnado, en lo que respecta a la enseñanza de la Religión en Educación Primaria, implica una reducción de horas en los centros públicos de la Comunidad Valenciana, pasando de nueve horas semanales a seis horas en toda la etapa de formación.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado un recurso presentado por una asociación de profesores contra la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión en el currículo de Educación Primaria.

En su sentencia emitida el 20 de junio, la sala desestimó las alegaciones presentadas por la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales, que buscaba la anulación de varios artículos del decreto de la Conselleria de Educación que regula los contenidos de esta etapa educativa. La asociación argumentaba que existían dudas sustanciales de hecho o derecho en el caso, pero los magistrados no encontraron fundamentos suficientes para respaldar esta afirmación.

La sentencia indica que el decreto impugnado, en lo que respecta a la enseñanza de la Religión en Educación Primaria,

"Implica una reducción de horas en los centros públicos de la Comunidad Valenciana, pasando de nueve horas semanales a seis horas en toda la etapa de formación."

Sin embargo, la sala cita normativa y jurisprudencia, incluyendo un fallo del Tribunal Supremo relacionado con un recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura, para respaldar la legalidad del decreto.

La sentencia señala que la reducción horaria no implica automáticamente que sea una carga irrelevante y que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y Asuntos Culturales no especifica las condiciones equiparables ni las disciplinas fundamentales a las que debe equipararse la asignatura de Religión en términos educativos.

La sentencia concluye que el decreto impugnado se ajusta a derecho y que no se discute la inclusión de la asignatura de Religión ni la necesidad de un horario específico que no pueda ser objeto de variación o reducción.

«FACTOR DE CUALIDAD»

Además, la sentencia agrega: «Condiciones equiparables no significa condiciones idénticas. Pues bien, a juicio de la Sala, la precisión de esas nociones debe hacerse atendiendo principalmente a elementos cualitativos, no a los cuantitativos, pues el carácter fundamental de una materia es en sí mismo un factor de cualidad».

En consecuencia, la sentencia, contra la cual cabe recurso ante el Tribunal Supremo, desestima la solicitud de anulación del decreto de Educación Primaria e impone costas de hasta un máximo de 1.000 euros a la asociación.

Fuente: castellondiario.com

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Un profesor de Religión imparte clase en un centro de Educación Primaria

Un fallo del TS reconoce a los docentes que imparten Religión católica y cubren una vacante el derecho a contrato indefinido.

La Justicia falla a favor de los profesores de Religión, un colectivo que lleva años denunciando agravios en el ejercicio de su profesión en las escuelas públicas y concertadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó hace un año con su sentencia en relación al caso italiano Gilda-UNAMS que los profesores públicos de esta asignatura contratados por cursos durante años estarían en una situación de «abuso de temporalidad», algo que el sindicato CSIF-PREC venía denunciando desde hacía años respecto a los docentes de Religión católica con contratos temporales en plazas vacantes en escuelas e institutos públicos de Cataluña.

Ahora, la sentencia STS 36/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) dicta que estos profesores únicamente pueden ser contratados temporalmente si sustituyen a un titular. «La relación laboral temporal que mantuvo la parte actora, a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de Religión por lo que debe entenderse que se incurrió en fraude de ley», señala el fallo.

Por lo tanto, CSIF-PREC entiende que no sería ajustado a derecho el uso del «contrato temporal de interinidad a vacante», como viene haciendo últimamente el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, que dirige Josep Gonzàlez-Cambray.

Encuentro con el cardenal Omella

El 25 de marzo de 2022, representantes de CSIF-PREC se reunieron con el cardenal arzobispo de Barcelona y presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Juan José Omella, para trasladarle su preocupación por la cuestión laboral y su relación directa con el trato de la asignatura de Religión y del profesorado, tanto por parte de las autoridades eclesiásticas como civiles.

«El cardenal bendijo el trabajo del sindicato en defensa de los derechos laborales del colectivo de docentes de religión católica en sintonía con la Doctrina Social de la Iglesia», señalan desde CSIF-PREC.

«Este reconocimiento nos anima a seguir trabajando por nuestros derechos laborales, fundamentados principalmente en el respeto de la asignatura confesional de religión. En este sentido, en Cataluña todavía tenemos algunos retos: la garantía real de la oferta de la materia en todos los centros, y en todas las etapas», señala Ignacio Díaz, del sindicato CSIF-PREC. Díaz recuerda en este sentido que «en Educación Infantil y en Bachillerato, en la mayorías de escuelas e institutos de Cataluña no se está garantizando esta enseñanza».

«También estamos trabajando para que el número de horas en Primaria y ESO sea equiparable al resto de disciplinas fundamentales. Creemos que la defensa de la enseñanza de la Religión confesional es principalmente una lucha por los derechos de los niños, niñas y adolescentes a los que se les debe garantizar que sean sus padres y madres -y no unos desconocidos- los que elijan el tipo de educación que deben recibir en orden a su maduración personal», concluye.

FUENTE: abc.es

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Los obispos del País Vasco celebraron la sentencia del Tribunal Supremo pero advirtieron de los efectos provocados por el decreto que se aprobó en 2009.

Los obispos del País Vasco mostraron su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto sobre la asignatura de Religión en Bachillerato y que, a su juicio, "relegaba la asignatura a la marginalidad". La normativa, aprobada en 2009 por el anterior Ejecutivo tripartito del País Vasco, permitía a los centros educativos de la comunidad autónoma sacar la asignatura del horario lectivo.

En un comunicado aseguran que la sentencia "vuelve a dar amparo al derecho constitucional de los padres" para que sus hijos puedan recibir en el sistema educativo-pública o de iniciativa social "la educación religiosa y moral que sea conforme a sus principios y convicciones". A la vez han lamentado -como han señalado también asociaciones de padres a Hechos de Hoy- que, "desgraciadamente", los tres años y medio transcurridos desde la entrada en vigor del Decreto han provocado que la asignatura de religión "haya dejado de cursarse en la gran mayoría de los centros públicos, o que haya quedado reducida a una situación marginal en otros".

"Por la vía de los hechos consumados se ha impuesto una discriminación contra la Educación Religiosa, que ahora se demuestra que era contraria a derecho", indicaron los obispos del País Vasco. Por ello, han solicitado a la actual consejería de Educación del Ejecutivo de Patxi López que, ante el inicio del curso escolar, realice "sin demora" las gestiones necesarias.

Se trata de restablecer el orden legal correspondiente a la Asignatura de Religión, "sin ningún tipo de discriminación y con el rango académico que le corresponde". Ello comprende la oferta, para la elección libre del alumno, de la Asignatura de Religión o de otra Asignatura alternativa, que sea equiparable y evaluable, y que no debe entrar en el contenido curricular de otras materias.

Fuente: hechosdehoy.com

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