NOTA INFORMATIVA DE APPRECE ANDALUCÍA

 

El Pleno de APPRECE ANDALUCÍA. quiere aportar unas reflexiones ante la denuncia de IU sobre algunos profesores de religión que, en Andalucía,  según ellos, están cobrando sin trabajar.

 

1.Si los hechos son ciertos, como parece que lo son, como personas adultas que somos, debemos reaccionar razonando, analizando los hechos, sus causas y sus consecuencias, con la finalidad de valorarlos y de buscar soluciones legales que encajen en nuestro Estado de Derecho. Y APPRECE lo hace siendo consciente de ser un Sindicato de sólo Profesores de Religión y para el Profesorado de Religión.

 

2. No se trata, a nuestro juicio,  de una denuncia a todo el Profesorado de Religión de Andalucía, ni al de Secundaria, que depende de la Consejería de Educación. Ni tampoco lo es a la inmensa mayoría del profesorado de religión de la educación Infantil y Primaria, que trabaja en los centros, dependientes de la Consejería de Educación, aunque su contrato y su relación laboral lo sean con el MECD, porque todavía no se han puesto de acuerdo las Administraciones del Estado y de nuestra Comunidad Autónoma, para que los profesores de religión de infantil y primaria de Andalucía, con sus nombres y apellidos y su DNI. sean publicados en el BOE, al  ser transferidos a la Junta de Andalucía.

 

3. Estamos, pues, ante dos Administraciones Públicas, que tienen que coordinarse para que los criterios de funcionamiento y las relaciones laborales con este profesorado, sean similares a los que se vienen usando con el Profesorado de Religión de Secundaria, desde bases legales y desde idénticos criterios, para que se apliquen de la misma forma a todos los que tienen contratos indefinidos con las Administraciones Públicas.

 

4. Lo ocurrido es que IU, como partido político que representa a los andaluces, en el uso de su compromiso y programa políticos, ha creido necesario y conveniente, denunciar unas presuntas irregularidades de unos  profesores de religión que, sin contar con horas lectivas de religión, vienen cobrando sus retribuciones económicas. Y, como ha confirmado la Sra. Consejera de Educación y el Portavoz del Gobierno, son hechos, que se consideran muy graves.

 

5. Y, como la causa principal de lo que está ocurriendo ahora y que han sacado a la luz pública algunos medios, arranca de lo ocurrido en el año 2015, cuando la Consejería de Educación aprobó una fórmula para que en los centros se dieran solo 45 minutos de religión, como mínimo, dejando en manos de los equipos directivos la posibilidad de mantener los 90 minutos, era más que evidente que las consecuencias laborales se iban a producir necesariamente. APPRECE, en solitario, tuvo que hacer frente a esa medida de la Consejería, con una información a los equipos directivos de los textos legales, advirtiéndoles que había que tenerlos en cuenta, para no cometer delitos de prevaricación. Y también APPRECE, también en solitario, recurrió ante el TSJA las reducciones horarias impuestas en la Educación Primaria. De la legalidad o ilegalidad de la medida tomada por la Consejería, será la Sala de Sevilla del TSJA, la que se tiene que pronunciar. Por tanto, estamos hablando de una norma, que puede ser declarada ilegal, con las consecuencias de todo tipo, también económicas, que se pueden derivar del fallo judicial.

 

6. El MECD, sabiendo que las reducciones horarias que algunos equipos directivos podían imponer en sus centros, pueden ser declaradas ilegales por los Tribunales de Justicia, no quiso modificar los contratos indefinidos del profesorado de religión de primaria en Andalucía, ya que por medio están acuerdos de Estado. Y, al darse cuenta de que en algunas Autonomías, defendían las reducciones horarias en primaria, con el argumento de que lo había hecho el Ministerio en Ceuta y Melilla, aprobó unas Instrucciones en las que, se habilita al profesorado de Religión para hacer otras actividades educativas, si con sus horas de religión no pueden cubrir todas las horas lectivas contratadas, pensando en que en esas Autonomías que copian, también copiaran esa parte de las Instrucciones.

 

7. No existe prevaricación ni incumplimientos legales, ni por parte del MECD ni de nadie, sino prudencia para no entrar en un ERE, planteando despidos de profesores de religión, con sus correspondientes indemnizaciones y cobro del seguro de desempleo, de acuerdo con sus años cotizados, a los que tienen derecho, de acuerdo con la legislación laboral española y europea. Lo que nos llama la atención de IU es su falta de sensibilidad social, porque los andaluces afectados sean profesores de religión. Tampoco cabe recriminar al Gobierno Andaluz, que no haya caído en la trampa de hacer juicios maniqueos ni se le haya ocurrido tomar medidas discriminatorias contra unos profesores de religión, a los que se les arrebató su horario de religión, por una medida tomada por una de sus Consejerías. A cualquier empresario particular que actuara como insinúa IU, le caería todo el peso de la Ley.

 

8. APPRECE, respetuosa con la Ley siempre, coincide con quienes no ven bien que nadie cobre sin trabajar. Y, como representa a todo el profesorado de religión, lo hayan votado o no, tiene que decir claramente que no es propio de ningún sindicato crear discriminaciones entre los trabajadores de una Administración Pública, quitándole horas a unos para dárselas a otros y dejando a compañeros sin horas lectivas, es decir, sin horas de trabajo, ya que tenían y tienen la obligación de cumplir con su contrato de trabajo. Es, por tanto, una mala gestión sindical, la causante última de una situación que, a simple vista, resulta escandalosa y, puede que lo sea, pero en ningún caso ha sido buscada voluntariamente por parte de los afectados. Ha sido y es, sencillamente, una gestión  sindical mal hecha y peor aplicada, cuyos responsables debieran dar explicaciones públicas.

 

9. En consecuencia, APPRECE exige a todos y se exige a si mismo como sindicato, que defiende los intereses de todo el profesorado de religión y no busca ni buscará jamás el enfrentamiento entre los trabajadores, a pesar de que algunos saquen razones irracionales para justificar lo injustificable, por ser discriminatorias y sin razón legal alguna, que unos hechos concretos se sepan tratar en el Parlamento de Andalucía, con mayor objetividad y respeto legal, para buscar soluciones legales y no para denigrar públicamente al colectivo de empleados públicos, que forman parte de las comunidades educativas de Andalucía, cumpliendo con los requisitos legales que la legislación vigente exige, formando parte de la función pública andaluza, en la que merecen respeto, tanto si se trata de enjuiciar su trabajo, como si se trata de la dignificación del propio trabajo.

 

10. Si la Consejería de Educación es hoy un modelo a seguir en España, por lo bien que ha diseñado las enseñanzas de Religión en los Bachilleratos, con su alternativa académica correspondiente, y esperamos que también en la ESO quede correctamente diseñada la distribución horaria de las enseñanzas de religión, pasando una hora de 3º de la ESO al curso 1º, no podemos dudar de que también en la Educación Infantil y Primaria, todos vamos a saber respetar la legislación vigente, que pasa por aplicar los 90 minutos de siempre, en todos y cada uno de los 6 cursos de la educación primaria, como cumplimiento de exigencias constitucionales y acuerdos y convenios firmados con todas las Confesiones religiosas por el Gobierno de España. Y  así el problema que IU ha denunciado en los medios desaparece.

 

                                             Andalucía, 10 de mayo de 2018

Fuente: apprece-a.es

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