Actualidad Diocesana

Estos primeros días de 2020 han tenido como noticia principal la formación del nuevo gobierno de Pedro Sánchez. De las conversaciones mantenidas entre PSOE y Podemos y del documento firmado que lleva por título “Coalición progresista. Un nuevo acuerdo para España”, los medios de comunicación han puesto de relieve, entre otros, los referidos a la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE). Entre otros, dicen: “2.1.7.- La asignatura de religión será de carácter voluntario para los estudiantes, sin que haya una asignatura alternativa ni la nota sea computable a efectos académicos”.

Desde la Delegación de Enseñanza manifestamos nuestro más rotundo rechazo a esta propuesta. Y lo hacemos porque consideramos una falacia el hecho de apelar ahora a la libertad, en este caso religiosa. El sistema actual la tiene en cuenta cuando la considera “de carácter voluntario”, ya que los padres la eligen libremente. Ellos son, y no el Estado, los principales responsables de la educación de sus hijos. Su función viene reconocida en el constitucional “derecho que les asiste para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art 27.3, sobre el “Derecho a la educación”; Cf. la “Decl. Univ. de los Derechos Humanos”, Arts. 18 y 26.3). Con el añadido de que “los poderes públicos” son los que “garantizarán” ese “derecho”.

La nueva propuesta cambia las condiciones, a nuestro entender, y vulnera ese derecho. Parece obvio que para ser “asignatura” tiene que ser evaluable y estar a la altura académica de cualquiera otra. Esta afirmación viene recogida en los “Acuerdos Iglesia Estado” de 1979. Dichos Acuerdos y su concreción legal son tan legítimos como cualquier otra ley del Estado español (según reconoce el socialista Francisco Vázquez, en su artículo “Los acuerdos España-Santa Sede: una defensa argumentada”). Eso implica la necesidad de una asignatura alternativa de la misma altura y evaluabilidad. A riesgo de quebrantar el orden constitucional y las leyes que éste ha ido emanando. Sigue en vigor, sin que haya sido legítimamente derogada, la “Ley Orgánica de la Libertad Religiosa” de 1980, que recoge y confirma las propuestas de los Acuerdos. Estos son previos a dicho pacto político de gobernabilidad y deben ser respetados por cualquier gobierno.

Diferencia de la catequesis

Es necesario recordar que la formación religiosa (tanto en la escuela pública como en la concertada) es diferente -tanto por su orientación como por su didáctica- de la catequesis, la cual se imparte principalmente en la parroquia, o en la misma escuela, pero en horario extraescolar. También que en prácticamente toda Europa es común la enseñanza religiosa en los centros docentes, contando con un sistema similar al actual español de elección y oferta; es así que no vemos necesario cambiarlo por enésima vez. Además, se debe estimar el dato de que algo más de dos de cada tres familias elige a día de hoy la ERE, resultando una formidable encuesta anual que, en cierto modo, expresa la voluntad mayoritaria de los españoles de mantenerla con peso específico, incluso mejorar su estatuto actual.

De hecho, la misma UNESCO reconoce en uno de sus informes algo que ninguna ideología política debería pasar por alto: que la enseñanza religiosa “puede servir de útil referencia para futuros comportamientos”, y además “contribuir al desarrollo global de la persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual y espiritualidad”.

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COMUNICADO-ASIGNATURA-RELIGION.pdf

Fuente: diocesisdesalamanca.com

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