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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anula la reducción de dos horas semanales a una de la asignatura de Religión en Secundaria y 1º de Bachillerato y su desaparición en 2º de Bachillerato. Una sentencia del pasado 26 de enero estima el recurso presentado por la Asociación de Padres de Extremadura contra el decreto autonómico de ordenación de estas enseñanzas en la región.

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El TSJEx desestimó en septiembre un recurso de las tres diócesis extremeñas contra el nuevo currículo de ESO y Bachillerato, que fue aprobado en julio del pasado año. Pero ese pleito se planteó por una presunta vulneración de derechos fundamentales, entre otros el que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El abogado de las diócesis extremeñas, Francisco La Moneda, señala que además de este recurso por vulneración de derechos fundamentales se planteó otro ordinario al que se sumó la archidiócesis de Toledo. Se presentaron además otros dos pleitos con idéntico contenido, uno en nombre de una asociación de docentes y otro por la Asociación de Padres de ExtremaduraEscuela públicaEducación integral (Apadex). Este último es el primero que se ha resuelto y de forma favorable a los intereses de la Iglesia.

El TSJEx estima sustancialmente el recurso y ordena la anulación de los anexos del decreto autonómico en los que se fija el reparto horario en Secundaria y primer curso de Bachillerato, así como los artículos que regulan el segundo curso de Bachillerato. Justifica su decisión por la vulneración de la Lomce, de los principios de igualdad y del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.

Un trato desigual

En el caso de la ordenación en Educación Secundaria, la sentencia recuerda que el acuerdo con la Iglesia establece que la asignatura de Religión debe ofertarse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Esto le confiere un tratamiento especial y así se mantiene en la Lomce. Las comunidades tienen amplio margen para fijar la carga horaria, pero el TSJEx recalca que debe contar con un tiempo similar al de otras materias situadas en su mismo nivel.

En la Lomce Religión se encuentra dentro de las denominadas asignaturas específicas obligatorias (aunque se puede optar por Valores éticos) junto con Educación física. Pero en el currículo extremeño en el primer caso se establece una hora a la semana por dos horas en el segundo. El resto de específicas de elección en 1º, 2º y 3º de ESO (Música, Tecnología y Educación plástica) también tienen dos horas semanales. En 4º el reparto es similar.

Para el TSJEx es un trato discriminatorio, ya que Religión pasa a ser la única asignatura con una hora a la semana. Entiende que la Junta ha pretendido reforzar la carga de las troncales, pero recalca que no se han visto afectadas otras materias. En conclusión, considera que la Administración regional vulnera la Lomce al no respetar la disposición adicional que remite al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

En cuanto a 1º de Bachillerato, la sentencia recalca que en el currículo extremeño se establece para Religión una hora a la semana, al igual que Ética y ciudadanía. Educación física cuenta con dos horas, igual que Cultura científica, mientras que Segunda lengua extranjera llega a cuatro, entre otras. Todas forman parte del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración.

Pero en este caso el TSJEx no entra a valorar la distribución de tiempos, sino la forma de elección. Dentro de este bloque el alumno dispone de seis horas semanales a repartir entre dos o tres asignaturas, bien para una materia de cuatro y otra de dos, o bien para una de cuatro y dos de una. En este último caso, como sólo existen con una hora Religión y Ética, el estudiante que opte por la primera deberá escoger también la segunda (lo mismo sucede a la inversa).

Para el tribunal, queda en evidencia que no se garantiza la libertad de elección, ya que el alumno que se decante por Religión o bien debe escoger obligatoriamente Ética o bien elegir otra asignatura de dos horas, con lo que tendría una hora más de clase. «La desigualdad o discriminación carece de justificación», recoge la sentencia.

Por último, el fallo entra a valorar la ordenación establecida por la Junta de Extremadura para 2º de Bachillerato. En el currículo autonómico no aparece Religión, a pesar de que en la Lomce sí se incluye.

El TSJEx reconoce que la ley estatal ofrece margen a las comunidades y a los centros, ya que la asignatura forma parte de un grupo de quince materias de las cuales los alumnos deben cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. Pero alude de nuevo al Acuerdo con la Santa Sede y a la obligación de incluir Religión en la oferta educativa, por lo que considera que no puede faltar.

En conclusión, el tribunal estima en lo fundamental el recurso presentado por Apadex. No anula los artículos del decreto autonómico que regulan las enseñanzas de ESO y 1º de Bachillerato, pero sí los anexos en los que se establece el reparto horario de estas asignaturas. Sin embargo, considera nulos dos artículos, referidos a la organización de 2º de Bachillerato y a las especificaciones sobre la oferta de materias en este nivel y su elección.

Respecto a las costas del proceso, la sentencia señala que, aunque se ha estimado el recurso, se plantean serias dudas de derecho. Por eso considera que no se deben imponer a la parte demandada, en este caso la Junta de Extremadura.

Fuente: hoy.es/extremadura

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