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La responsable provincial del área de Educación de IULV-CA, Ana Naranjo, y el responsable local del área de Educación del PCA Córdoba, Abraham Márquez, arremeten contra la consejera de Educación

religión

La responsable provincial del área de Educación de IULV-CA a nivel provincial, Ana Naranjo, y el responsable local del área de Educación del PCA Córdoba, Abraham Márquez, han comparecido este martes, para hacer su particular balance del inicio del curso escolar. En sus intervenciones han destacado los ataques contra la consejera de Educación, Sonia Gaya, contra la Lomce y, finalmente, contra la asignatura de Religión.

Márquez ha señalado que “el curso comienza con un brutal recorte de unidades”. En este sentido, ha destacado la supresión de las 10 líneas de infantil y 58 de primaria. “Desde 2011 se han suprimido 200 líneas en Córdoba”, ha proseguido arrojando datos en los que no ha tenido presente el ratio de profesores por número de alumnos. En todas las capitales hay un altísimo porcentaje de educación concertada y ha culpado a la Lomce y a las políticas neoliberales. “No nos pilla por sorpresa que se hayan eliminado líneas de la pública”. Y ha recalcado que se quiere “perjudicar a la pública”. De tal modo que ha asegurado que, desde el PCA, seguirán trabajando por la movilización.

“Menos predicar y más dar trigo”

Por su parte, Naranjo ha arremetido contra la consejera de la Junta de Andalucía, a la que ha acusado de “cacareo”. Y ha aseverado que no se explica de dónde saca Gaya esos datos. Y ha puesto como ejemplo que no se han cubierto las plazas de profesores que se despidieron con los recortes, por lo que le ha afeado que diga que “hay más profesores que nunca”. Lo que ha su juicio, falta a la verdad.

Otro de los aspectos en los que ha insistido, al igual que Márquez, ha estribado en las 200 líneas perdidas en Córdoba. “Mientras que los profesores de la pública son despedidos, los de la concertada están blindados”, ha denunciado. “Menos predicar y más dar trigo, le pediría yo a la consejera”, ha sentenciado Naranjo. Para añadir que existe un elemento de “inestabilidad” en colegios que pueden perder sus líneas en breve. Y ha puesto como ejemplo el Alcalá Galiano de la localidad de Doña Mencía, “al que ha premiado su calidad educativa (reconocida el curso pasado), quitándole una línea”. Y ha enfatizado que “menos mal que los padres y profesores se movilizan y van hasta el Defensor del Pueblo”.

Laicidad

“Se están privatizando los aspectos externalizados de la Educación”, ha advertido Naranjo, mostrando su preocupación. Poniendo como ejemplo las aulas matinales, los monitores de lenguaje de signos, los de acompañamiento escolar y la limpieza, entre otros. Ello para terminar “saludando la iniciativa de la consejera en poner el mínimo legal de la asignatura de Religión. Nos parecería mejor que se derogara la Lomce y saliera de la escuela”, ha recalcado. Y ha lanzado soflamas en favor de la laicidad.

Fuente: lavozdecordoba.es

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El sindicato CCOO rechaza el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que obliga a la Generalitat a ofertar Religión en segundo de Bachillerato, y considera que esta medida va en contra de "una escuela pública laica, crítica y libre de adoctrinamientos".

El sindicato ha denunciado además en un comunicado que esta medida está provocando un "trastorno" al inicio del curso para la organización de los centros de Secundaria, ya que obliga a volver a abrir la matrícula y ofrecer la materia optativa de Religión a los más de 26.000 alumnos que cursan segundo de Bachillerato en la Comunitat.

CCOO apuesta por "dar pasos para avanzar hacia una escuela pública laica totalmente libre de adoctrinamientos religiosos".

Señala asimismo que la LOMCE "nos aleja de este objetivo" al incluir la nota de la asignatura de Religión para el cálculo de la media del expediente del alumnado.

En este sentido, el sindicato anima a los diferentes grupos políticos a llegar a acuerdos para derogar la LOMCE, así como "cualquier otra legislación vigente que obligue a mantener la asignatura de Religión dentro de los planes de estudio de los diferentes niveles de la educación pública".

Fuente: lavanguardia.com

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  • Educación retirará a las escuelas la potestad de ampliar la carga lectiva de esta asignatura hasta 90 minutos y establece el mínimo legal para todos los centros 
  • La consejera Sonia Gaya tiene preparada una Orden para evitar un vacío legal, en caso de que el Alto Tribunal andaluz confirme la nulidad del actual reglamento sobre la asignatura de Religión
  • El nuevo horario, que entrará en vigor en el curso 2019-2020, dejará sin clases que impartir a docenas de maestros de esta materia.

Los colegios andaluces denuncian que tienen maestros de Religión sin carga horaria.

El Gobierno de Andalucía va a reducir por ley el horario de la asignatura de Religión en la etapa de Primaria. La Consejería de Educación ha redactado una nueva Orden que rediseña el currículum de Primaria e impone a todos los colegios de la comunidad el horario mínimo de Religión que establece la legislación básica (Lomce): 45 minutos a la semana, sin posibilidad de aumentarlo. 

Esto supondrá un cambio drástico en la planificación escolar de muchos colegios, porque hasta ahora eran las propias escuelas quienes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podían decidir la carga lectiva de la asignatura de Religión, dentro de una horquilla que iba desde los 45 minutos hasta un máximo de 90 minutos semanales. En el último curso académico, el 35% de los centros de Educación Primaria de Andalucía ofertaba una hora y media de Religión semanal; el 60% impartía 60 minutos semanales y el 5% mantenía un módulo de 45 minutos. La Consejería de Educación reconoce que delegar esa decisión en los equipos directivos -mediante una orden de 2015- ha generado problemas en algunas escuelas: presiones de padres de alumnos y, sobre todo, protestas de maestros de Religión que con la reducción horaria de su asignatura vieron peligrar su puesto de trabajo y sus ingresos.

El borrador de la Orden, al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, establece que el centro docente, “en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrá ampliar el horario de asignaturas troncales y específicas para proponer un refuerzo, excepto en Religión y su alternativa (Valores sociales y cívicos”. La nueva norma que regulará el currículum de Primaria está ya terminada y ha sido puesta en conocimiento de los sindicatos de la enseñanza, tanto de la pública como de la concertada. 

Sin embargo, no está previsto que entre en vigor este curso, que arranca la semana que viene. El departamento de Sonia Gaya ha redactado la nueva normativa que regulará el horario de Religión en Primaria “a modo preventivo”, dado que la orden que actualmente rige en los colegios sobre la carga lectiva de esta asignatura se encuentra recurrida en los tribunales. 

La norma anulada

El pasado mes de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia que “anulaba de pleno derecho” la orden de la Consejería de Educación de la Junta, del 17 de marzo de 2015, que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de Religión. Esa orden, sujeta al marco legal de la Lomce (Ley de Educación del Gobierno del PP), delegó en los colegios andaluces de Primaria la potestad para fijar su horario de Religión, en una horquilla de 90 a 45 minutos a la semana. Hasta ese momento todas las escuelas ofertaban invariablemente hora y media de Religión. A partir de septiembre de 2015, el 65% de colegios andaluces decidió reducir el horario de esta materia para reformar otras áreas curriculares. 

Las Archidiócesis andaluzas -y un sindicato que representa a los profesores de esta asignatura- recurrieron la orden en los juzgados, y el Alto Tribunal andaluz falló a su favor. Sin embargo, la sentencia no entraba en el fondo del asunto, simplemente se limitaba a anular la orden por un defecto de forma. La Consejería de Educación presentó un recurso de casación contra el fallo del TSJA el pasado mes de mayo, pero paralelamente elaboró una nueva normativa que tendría preparada en caso de que los jueces se reafirmen en la nulidad de la orden actual sobre los horarios de Religión.

Gaya no quería arriesgarse a que los tribunales anuncien la no admisión del recurso de la Junta con el próximo curso ya en marcha, lo cual obligaría a volver a planificar los horarios de todos los colegios sobre la marcha. “Se trata de dar garantía jurídica y prevenir un escenario caótico en las aulas con el curso ya empezado. Si los jueces fallan en nuestra contra, la nueva orden sobre los horarios de Religión será aprobada en el siguiente Consejo de Gobierno y entrará inmediatamente en el BOJA”, explican a eldiario.es/andalucia fuentes de la consejería.

Gaya destaca que el 94% de las familias obtiene plaza para escolarizar a sus hijos en alguno de los centros solicitados

La implantación de los 45 minutos de Religión en todos los colegios de Andalucía no entraría en vigor de inmediato. La nueva orden establece, en una disposición adicional, que el próximo curso escolar servirá de “año transitorio”, en el que los horarios vigentes de esta asignatura seguirían como están hasta final de curso.

La decisión de la Junta de Andalucía ha sido preventiva, pero también reafirma un posicionamiento ideológico. El nuevo Gobierno de Pedro Sánchez ya ha trazado un rumbo distinto a la política educativa y la ministra de Educación, Isabel Celaá, ha avanzado las primeras medidas para “corregir” los aspectos más críticos de la Lomce. Entre otras cosas, el peso curricular de la asignatura de Religión, que seguirá siendo de oferta obligada para los centros y voluntaria para el alumnado. Será evaluable, como hasta ahora, pero ya no computará ni para promocionar de curso ni para optar a una beca de estudios. Además el Ministerio no creará una asignatura alternativa para aquellos alumnos que no escojan Religión (ese tiempo se dedicará a refuerzos de otras áreas). Celaá quiere diseñar una nueva materia de Valores Cívicos -similar a la antigua Educación para la Ciudadanía- que será obligatoria para todos los estudiantes.

A principios de julio, la ministra de Educación reunió a sus homólogos en las comunidades autónomas y les avanzó algunas de sus iniciativas. Los consejeros de las regiones gobernadas por el PP se levantaron de la mesa en señal de protesta. La titular andaluza, Sonia Gaya, entendió que el Gobierno de Sánchez tenía el firme propósito de devolver la educación pública a la senda de la laicidad. Gaya podía haber esperado a que los cambios curriculares que planea el Ministerio de Educación se materialicen, y así evitar las críticas que previsiblemente va a generar su decisión de reducir por ley el horario de Religión en todos los colegios andaluces. Pero no ha esperado. Por precaución de cara lo que pueda decidir el Alto Tribunal andaluz en los próximos meses y por “convicción política”.

Un problema enquistado

En 2015, la Junta de Andalucía aprovechó que la legislación básica de educación aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy -la LOMCE- no establecía un horario mínimo para Religión, dejando en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de modular la carga lectiva. El Gobierno de Susana Díaz prefirió no implantar la reducción horaria en todas las escuelas y aprobó una orden que permitió a los colegios de Primaria reducir el horario de la asignatura de Religión, pasando de 90 a 60 o 45 minutos a la semana. En esta decisión está el origen de una polémica que en los últimos meses ha enfrentado al Ministerio de Educación, del anterior Gobierno de Rajoy, con la Junta: el de cientos de profesores de Religión en Andalucía que siguieron cobrando por horas de clase que ya no impartían, una situación que se ha prolongado durante los últimos tres años, sin que las administraciones hayan sabido cómo atajarlo.

El cuerpo de maestros de Religión de Primaria en Andalucía padece una compleja situación laboral porque es el único que depende de tres instituciones distintas, a veces con criterios pedagógicos y políticos contradictorios entre sí. El colectivo -unos 2.000 docentes- depende contractualmente del Ministerio de Educación, que es quien les paga; aunque son seleccionados para el puesto por la Conferencia Episcopal y las Archidiócesis de su zona, según requisitos “de moral católica”, que nada tienen que ver con el acceso a la función pública. Por último, es la Consejería de Educación andaluza quien les asigna plaza en uno de sus colegios públicos.

En 2016, justo después de que el 65% de los colegios andaluces recortaran el horario de Religión -pasando de 90 a 60 o 45 minutos a la semana-, el ex ministro de Educación Íñigo Méndez de Vigo renovó automáticamente el contrato íntegro de los más de 2.000 docentes, atendiendo a la propuesta de las Diócesis andaluzas, no del Gobierno autonómico. Así lo expresó la consejera Gaya en el Parlamento cuando informó de que una investigación interna de su departamento había revelado que al menos el 12,2% de los profesores de Religión de Primaria en Andalucía  llevaba tres años cobrando por horas que ya no impartía. La consejería localizó a 263 docentes de Religión sin horario lectivo completo y remitió un informe al Ministerio advirtiéndole de que “no podía comprobar” si otros 1.895 docentes de esta materia “cumplen con la jornada por la que están contratados”. 

La Junta de Andalucía ha denunciado ante el Ministerio de Educación un “perjuicio a las arcas públicas” que puede alcanzar los 18,9 millones de euros de gasto en la renovación de horas contratadas de Religión que no se imparten desde 2015. Es un problema que ha heredado el Gobierno de Sánchez, y que podría repetirse el mes que viene, en el comienzo del próximo curso.

Fuente: https://www.eldiario.es/andalucia/Andalucia-rebajara-Religion-colegios-Primaria_0_801420375.html

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La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación durante las últimas décadas:

El Concordato de 1953 disponía que la religión católica se impartiría, en las escuelas primarias, por los propios maestros, salvo reparo motivado del Ordinario, y por profesores sacerdotes o religiosos y, subsidiariamente, por profesores seglares nombrados por la Autoridad civil competente a propuesta del Ordinario diocesano, en la enseñanza media.

El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, punto de partida del régimen laboral vigente de estos docentes, en su artículo III dispuso que dicha enseñanza sería impartida por las personas que fueran designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano propusiera para ejercer esta enseñanza y, en su artículo VII, que la situación económica de los profesores de religión, en los distintos niveles educativos que no perteneciesen a los Cuerpos docentes del Estado, se concertaría entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.

De igual modo, unos años más tarde, se suscribieron Acuerdos de Cooperación con las otras confesiones religiosas que, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, tienen un arraigo evidente o notorio en la sociedad española. En concreto, por Ley 24/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; por Ley 25/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitasde España; y, finalmente, por Ley 26/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España(publicadas todas ellas en el BOE del 12 de noviembre).

En dichos Acuerdos, entre otras cosas, se reconoce a las anteriormente citadas confesiones religiosas la capacidad de designar a los profesores que deban impartir la enseñanza religiosa correspondiente.

El 20 de mayo de 1993, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal Española suscribieron el primer Convenio, publicado mediante Orden de 9 de septiembre de 1993, sobre el Régimen Económico de las Personas encargadas de la Enseñanza de Religión Católica en Centros Públicos de Educación Primaria que, no siendo personal docente de la Administración, fueran propuestos cada año escolar por el Ordinario del lugar y designados por la autoridad académica, reflejando el compromiso de alcanzar la equiparación económica de estos docentes de religión con los profesores interinos del mismo nivel en un período de cinco ejercicios presupuestarios (1994-1998), además de la adopción por el Gobierno de las medidas oportunas para su inclusión en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, dando cumplimiento a las distintas sentencias del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el contenido de este Acuerdo no daba total solución a la cuestión, al percibir dicho personal sus retribuciones con cargo a las subvenciones que, con ese fin, venía recibiendo anualmente la Conferencia Episcopal Española, lo que generaba una cierta indeterminación respecto de la naturaleza laboral de la relación que vinculaba a este colectivo.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 1999, trató de dar respuesta a la conflictividad subsiguiente, caracterizando dicha relación como laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar.

En aplicación de esta disposición, y en cumplimiento de las sentencias de aquella época dictadas por diferentes Tribunales de Justicia, el 26 de febrero de 1999 se suscribió un nuevo Convenio entre el Estado y la Conferencia Episcopal Española, publicado por Orden de 9 de abril de 1999, sobre el régimen económico-laboral de este personal, en cuya virtud cada Administración educativa asumía el papel de empleador y venía obligada a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso académico 1998-1999, procediendo a contratarlo y retribuirlo a partir de 1 de enero de 1999, por lo que el sistema de pago, vigente desde 1982, mediante subvención a la Conferencia Episcopal Española, dejaba de surtir efectos.

De otra parte, la Directiva comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada reconociendo el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a este profesorado –salvo para los supuestos expresamente tasados en la Ley– y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas previstas de extinción del contrato, vino a incidir en el referido régimen laboral y económico de este colectivo docente.

Por último, de especial aplicación al caso, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, contempla en su artículo 4 –en concordancia con la Declaración n.º 11 de la Unión Europea sobre el estatuto de las iglesias y las organizaciones no confesionales– el derecho de los Estados miembros a mantener o establecer requisitos profesionales esenciales y determinantes para las actividades basadas en la religión o en la ética religiosa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su Disposición Adicional tercera, apartado 2, establece que «los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes» y que «la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado».

Lo establecido en la LOE sobre el profesorado de religión pretende articular la efectividad del mandato contenido en el artículo 27.3 de la Constitución Española por el que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», con los derechos que nuestro ordenamiento atribuye a los trabajadores que realizan esas tareas y a la necesidad de respetar la singularidad de la relación de confianza y buena fe que mantienen con las distintas confesiones religiosas con las que existen relaciones de cooperación.

Se atiene la regulación a la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la Sentencia 38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la idoneidad eclesiástica como requisito de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión en los centros de enseñanza pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales del trabajador.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la LOE, se dicta el REAL DECRETO 696/2007, en cuyo proceso de elaboración fueron consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación, así como los sindicatos más representativos en el sector docente, presentes en la Mesa Sectorial de Educación, habiendo dado su aprobación, tanto aquéllas como éstos, en reuniones celebradas el 14 de noviembre de 2006. Igualmente han sido consultadas las distintas confesiones religiosas, así como otros sindicatos y asociaciones con presencia en este colectivo. En el proyecto de real decreto también emitió informe el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,

REAL DECRETO 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

El presente real decreto regula la relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Disposiciones Legales y Reglamentarias.

La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgá- nica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo, por el Acuerdo sobre Enseñanza y 25270 Sábado 9 junio 2007 BOE núm. 138 Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo evidente y notorio en la sociedad española.

Artículo 3. Requisitos exigibles.

1. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

2. Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Duración y modalidad de la contratación.

1. La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente real decreto.

2. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato.

Artículo 5. Forma y contenido del contrato.

1. El contrato se formalizará por escrito con anterioridad al comienzo de la prestación laboral. En todo caso, habrá que formalizar por escrito con anterioridad al comienzo del curso escolar aquellas modificaciones que se produjeran en el contrato precedente de acuerdo con lo que al respecto prevé el artículo 4.2 del presente real decreto.

2. El contenido del contrato, deberá especificar, como mínimo:

a) Identificación de las partes.

b) Objeto.

c) Lugar de trabajo.

d) Retribución.

e) Duración y/o renovación.

f) Jornada de trabajo.

g) Cuantos otros aspectos se consideren esenciales en la legislación laboral.

Artículo 6. Acceso al destino.

Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente. En todo caso deberá valorarse:

a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.

b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

Artículo 7. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario.

b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó.

c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

d) En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración.

Disposición adicional única. Profesores de religión contratados en el curso escolar 2006/2007.

Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, salvo que concurra alguna de las causas de extinción del contrato prevista en el artículo 7 o que el contrato se hubiere formalizado de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular de la relación laboral.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación laboral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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Educación ultima un decreto que unificará el tipo de contratos y el modo de incorporación. Crece el número de docentes de la asignatura que se convierte en indefinido no fijo por sentencia

un alumno en un aula, clase, vacía

No son funcionarios ni tampoco unos interinos al uso. Su incorporación no se ordena conforme al acuerdo de interinos y su tipo de contrato también es diferente. La situación de los profesores de Religión es, por tanto, atípica. En los últimos años, su comité de empresa ha denunciado recortes considerables de jornada e, incluso, despidos programados por la Administración del Principado sin dar a conocer las razones. El Gobierno asturiano se escuda en la caída de matrícula para justificar esa política. Sea cual sea la razón, lo que subyace es una completa falta de regulación que la Consejería de Educación trata ahora de subsanar a través de un decreto. Esa normativa, pionera, quiere poner freno a otro fenómeno reciente: los docentes que consiguen el reconocimiento de indefinidos no fijos en los tribunales. La propia consejería reconoce la existencia de numerosos recursos en los juzgados de lo social.

El proyecto está abierto a las aportaciones de los interesados. Educación ha habilitado un plazo para que tanto los sindicatos como los docentes o todos aquellos colectivos interesados -la propia Iglesia asturiana que es la que emite los certificados previos imprescindibles para contratar a los profesores- puedan señalar qué necesita este decreto para mejorar la funcionalidad y las condiciones laborales. El propio consejero, Genaro Alonso, ya había anunciado algo en la Junta General. Ahora el proceso está en marcha y podría quedar resuelto antes de que termine la legislatura.

¿Qué pretende resolver?

El Gobierno regional reconoce que lo que quiere solucionar es «la falta de regulación de un procedimiento de movilidad del profesorado que imparte las enseñanzas de Religión». Este colectivo está considerado como personal laboral pero no está sometido a su convenio colectivo. Tampoco existe otro paraguas jurídico sectorial de carácter estatal bajo el que puedan ampararse. Así que hasta ahora iban sorteando los obstáculos a medida que se presentaba. Educación admite que es una situación «peculiar», que se ha prolongado y complicado desde la entrada en vigor del real decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En esa legislación nacional, publicada en el BOE, se crea un marco muy general, que establece unos requisitos mínimos a cumplir por los profesionales y les otorga una relación contractual por tiempo indefinido, temporales en vacante y de sustitución.

Este simple marco, en apariencia simple, se ha ido enrevesado con los años. Los profesores de Religión han ido recurriendo a los tribunales para conseguir mayor estabilidad. Ese movimiento ha modificado el tablero de juego y ha creado nuevas categorías. Una de ellas es la de laboral indefinido no fijo, que están reconociendo los juzgados de lo social. Muchos de los que han recurrido a los tribunales son los que ocupaban una vacante y veían con incertidumbre el futuro. 

«La aprobación de la norma es necesaria para regularizar situaciones del personal laboral que han sido objeto de sentencia o están siendo objeto de recurso en la jurisdicción de lo social». En estos términos explica la Consejería de Educación las razones por las que mete mano a la contratación de los docentes de Religión. Aprovechando la elaboración del decreto, hará algo más que regular la contratación. La administración ordenará la adjudicación de los destinos y la movilidad para cubrir las plazas vacantes de las plantillas en los centros de la escuela pública asturiana. 

La batalla en los tribunales

La contratación de docentes no es el único caballo de batalla en Asturias con la asignatura de Religión. Existen muchos otros frentes. Uno de los que más titulares ha acaparado es el recorte horario en diferentes etapas. El Principado implantó la carga horaria mínima recogida en la Ley Wert y el Arzobispado de Oviedo y algunos profesionales lo denunciaron en los juzgados, al considerar que estaba incluso por debajo de lo que establecía la normativa. El Principado ha ido ganando todos estos recursos. El Supremo ya ha avalado el recorte horario tanto en Bachillerato como en Primaria. En el caso de Primaria, el recurso era de ANPE y aunque lo ganó en primera instancia lo perdió en sucesivas instancias. 

Otra cosa fueron los recursos individuales de docentes despedidos o de otros con reducción de jornada que han apelado a los tribunales, uno tras otro han ido ganando tanto en primera instancia, en los juzgados de lo social, como en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ya que la administración ha ido recurriendo siempre. Detrás de las victorias están los servicios jurídicos de ANPE, FEUSO-Asturias.

Matrícula

La Iglesia asturiana ha presumido en los últimos años de haber registrado un repunte de alumnos en la asignatura de Religión. Aunque sigue la sangría en Infantil y Primaria, crece la matrícula en Secundaria. El Arzobispado de Oviedo ha achacado ese incremento a la mejora en las condiciones en las que se oferta, desde la implantación de la Ley Wert. Explica que, fundamentalmente, se ha detectado en los centros rurales, donde se impartía a última hora y no se compaginaba con el transporte escolar. Vende también que sus números son mejores que la media nacional. El balance total no es tan positivo. En Infantil y Primaria, donde los porcentajes de alumnos que cursaban Religión eran mayoritarios, se han quedado en apenas el 60%. Y en Secundaria, pese al repunte del último curso, se encuentran en torno al 50%. Esto en los centros públicos, que son los que aglutinan a siete de cada diez alumnos. En los concertados, en cambio, están por encima del 90%. La media se sitúa en el 65%, un punto por encima de la tasa española.

FUENTE: lavozdeasturias.es

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¿Religión? Sí, por supuesto. Y por Derecho

¿Religión? Sí, por supuesto. Y por Derecho

Compromís y sus compañeros y camaradas de coalición han dado muestras sobradas, en la Comunidad Valenciana y en el conjunto de España, de no encontrarse demasiado a gusto cuando toca cumplir los pactos y acuerdos internacionales y las normas jurídicas internas o cuando se deben acatar las sentencias judiciales que no son favorables a sus proyectos ideológicos. Esto es especialmente evidente en el ámbito educativo, y más específicamente en su conflictiva relación con la asignatura de religión, y con el hecho religioso tout court, especialmente en lo que respecta a su presencia en la vida y espacios públicos. En esto les siguen numerosos corifeos, tanto en el campo sindical como en el de federaciones de asociaciones de padres de alumnos y otras entidades que quieren una escuela única, pública, laica y en valenciano.

La LOMCE tuvo muchos fallos, además del fundamental que fue apuntalar, con una simple reforma, el complejo LODE-LOGSE-LOE en lugar de crear una nueva y buena ley educativa -en su doble acepción de reguladora del sistema educativo y de educadora de los ciudadanos en el cumplimiento de leyes y normas-. Uno de esos defectos, contra el mantra que reitera el laicismo más dogmático, decimonónico y militante, fue no resolver la cuestión de la clase de religión y abrir la puerta a su recorte horario y a su maltrato académico. A pesar de ello, reconoció que el tratamiento anterior había sido contrario a lo establecido en las normas vigentes y a lo acostumbrado en países de nuestro entorno.

Un pronunciamiento tan reciente y contundente como el de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, debería ser suficiente para zanjar, definitivamente, la cuestión de la presencia de la religión en nuestras aulas. En su Fundamento Jurídico 6, la sentencia establece, textual y taxativamente, que «ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional». La pertinaz contumacia en negar el pan y la sal -y no solo en sentido figurado- a los profesores de religión, a los alumnos y a las familias que en un elevadísimo porcentaje la eligen reiteradamente, no se basa en argumentos jurídicos ni pedagógicos. Quienes sostienen esas posturas laicistas y anticlericales, caducas y casposas, deberían preguntarse cuáles son sus auténticas razones para mantener esos discursos de odio indisimulado contra la asignatura de religión, y contra la religión católica especialmente.

FCAPA, en octubre del año pasado, ya tuvo ocasión de pronunciarse, una vez más, sobre estas cuestiones ante el anuncio de la Conselleria de facilitar las clases de religión islámica, exigiendo que se mejorara «el trato que reciben la asignatura de religión católica, los profesionales que la imparten y los alumnos y familias que la eligen en uso de su derecho constitucional. Esperamos que esto signifique que la Administración empieza a tomarse en serio la libertad religiosa y que va a trabajar para que todos los alumnos, elijan la asignatura de religión que elijan, vean respetados sus derechos, así como todos los profesionales, suponiendo el final de las trabas (horarios intempestivos), recortes injustificados (de horas lectivas y de número de profesores) y limitaciones (laborales y organizativas) que se imponen en la actualidad». Esto no ha sido así, y mucho nos tememos que la llegada de clases de otras religiones -si no consiguen frenarlas con su moción en el Senado- no pueda saludarse con un «bienvenidos a la libertad» sino con un «os adentráis en el mundo de la discriminación y el bloqueo».

La obsesión por acabar con la asignatura de religión, con las asignaturas de religión, es una muestra más de sus contradicciones permanentes, pues proponen simultáneamente la eliminación de la asignatura y su ampliación a otras confesiones, y pone a estos colectivos al margen de lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», en relación con el 26.3 de la misma Declaración: «los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». De esto se hace eco el 27.3 de nuestra Constitución: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», que concuerda plenamente con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 14.3: «se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».

Poca inteligencia política demuestran quienes ponen al descubierto de forma tan grosera sus contradicciones, revelando sus verdaderas intenciones, y la dificultad que tienen para comprender lo que, de forma reiterada, establecen multitud de normas y pactos internacionales y sentencias y autos de tribunales de diverso rango.

VICENTE MORRO LÓPEZ PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE VALENCIA (FCAPA)

Fuente: lasprovincias.es

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CSIF-ANDALUCÍA

COMUNICADO ANTE LOS PROYECTOS DE ÓRDENES DE CURRÍCULO DE PRIMARIA Y ESO

CSIF no va a transigir con que la Consejería pretenda aprovechar la ocasión para seguir reduciendo la carga lectiva y las condiciones laborales del profesorado de religión

El día 26 de julio se celebró en la Consejería de Educación una Mesa Sectorial para tratar los Proyectos de Orden que desarrollan los currículos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En primer lugar, desde CSIF queremos denunciar la improcedencia de esta convocatoria de Mesa, dado tanto las fechas, como que nos convocaron y nos enviaron la documentación con menos de 48 horas para estudiarla seriamente y hacer las correspondientes propuestas. Es por ello que todos los sindicatos nos negamos a hacer aportaciones y pedimos a la Consejería que nos emplazara a otra/s convocatoria/s con tiempo suficiente.

La Consejería de Educación explicó que el motivo de estos Proyectos de Órdenes son las sentencias referidas tanto a la orden de Educación Secundaria Obligatoria como de Primaria que declaran la ilegalidad de estas normas por defecto de forma.

El Proyecto de nueva orden de Secundaria no modifica sustancialmente la actualmente vigente y el de Primaria recoge una sola sesión de 45 minutos para la materia de Religión en cada uno de los niveles a partir del curso 2019/20, y sin permitir que los Centros, como hasta ahora, puedan aumentar dicha carga lectiva mínima.

Está claro que la Administración Educativa de Andalucía pretende aprovechar la sentencia para recortar los derechos de cientos de trabajadores que, de aprobarse el Proyecto en su redacción actual, verían mermado su horario laboral y por tanto sus retribuciones.

Para CSIF es inadmisible que en estos momentos que se está hablando de Pacto Educativo, de una nueva Ley, se tomen medidas de este tipo. Medidas de sesgo ideológico y oportunistas, que no tienen respeto al trabajo del profesorado de Religión. Además para CSIF es, por una parte una incoherencia que el currículo de Religión no se haya modificado y en cambio sí se pretenda reducir el horario para desarrollarlo, y por otra un trato discriminatorio, dado que sería la única asignatura específica a la que no se le permitiría, en el ejercicio de la autonomía organizativa de los centros, aumentar la carga lectiva mínima.

La Consejería dijo en la Mesa Sectorial que la negociación estaba abierta, y por escrito nos ha confirmado que el plazo para hacer llegar aportaciones será hasta el 7 de septiembre.

Esperamos y deseamos que sea sincera esa apertura a la negociación, y también que haya un mínimo de sensibilidad social de la Consejería hacia este colectivo de trabajadores, porque CSIF va a defender las condiciones laborales de este profesorado y nos vamos a oponer a todo lo que signifique recortes o minoración de sus condiciones laborales.

Fuente: csif.es

FEUSO-ANDALUCÍA

USO, desde el mismo instante que tuvo conocimiento de la intención de la Consejería de Educación- de aprovechar la reciente sentencia del TSJA ganada por los Obispos del Sur- para proponer cambios en la Orden que regula el Currículo de Primaria que afectarían sobremanera al profesorado que imparte la asignatura de Valores Sociales y Cívicos/Religión, expresa su máximo rechazo a esta injusta y discriminatoria medida y registra alegaciones por escrito a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Alegaciones en las que, por un lado tachamos la medida de un claro oportunismo político ahora que se vuelven a acercar las elecciones autonómicas; por otro defendemos una vez más tanto a los profesionales que imparten la asignatura de religión como la propia materia -imposible de impartir con un mínimo de dignidad en un único módulo de 45´-; y por último, en las que hacemos un llamamiento al diálogo serio y sereno donde nos sentemos todas las partes implicadas para buscar soluciones a las distintas situaciones laborales, en las que estos trabajadores se encuentran actualmente.

Además, dado el momento político nacional, lo más lógico hubiese sido esperar a conocer los posibles cambios que se puedan introducir en LOMCE -respecto a la asignatura de religión y su alternativa- anunciados por la nueva Ministra, Isabel Celaá; así como los puntos principales de su compromiso para seguir trabajando por un Pacto Educativo. Ambas cuestiones afectarán, casi con toda probabilidad, a la situación laboral actual de este profesorado. Por ello,  desde USO nos reafirmamos en que el anuncio ha sido puro oportunismo político andaluz.

Adjuntamos a continuación, el contenido íntegro de las alegaciones de USO, registradas el pasado 27 de julio de 2018.

Escrito de Alegaciones registradas por USO

Proyecto Orden currículo Educación Primaria

Fuente: feusoandalucia.es

ANPE-Andalucía

ANPE pide la retirada de los proyectos de órdenes que modifican la carga horaria de la asignatura de Religión

En la Mesa Sectorial celebrada el pasado 26 de abril y teniendo en cuenta que el futuro de la carga horaria de la asignatura de Religión, tanto en Primaria como en Secundaria, establecida en las órdenes vigentes, está pendiente de sentencia firme por parte del Tribunal Superior de la Junta de Andalucía, ANPE-ANDALUCÍA ha solicitado la retirada de los proyectos de nuevas ordenes presentadas por la Consejería, por las que se desarrollan el currículo en Educación Primaria y ESO, hasta que haya un pronunciamiento del TSJA.

Enlace al proyecto de orden de Primaria.

Enlace al proyecto de orden de ESO.

APPRECE-Andalucía

Noticia web Apprece:

Se informa que, dada su especial naturaleza y alcance general, se encuentra sometido a los trámites de audiencia pública y de información pública este proyecto de Orden en el que se vuelven a regular los aspectos correspondientes al desarrollo del currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de garantizar la mayor seguridad jurídica y fomentar la máxima participación de todas las personas y entidades que pudieran estar interesadas en formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

1. APPRECE-A participó, en la fase deConsulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Orden, con el escritodirigido a la Sra. Consejera de Educación y a la DGOE, que se adjunta(cuya lectura aconsejamos para que los interesados y afectados puedan tener elementos suficientes para conocer la realidad de los hechos y ver la coherencia del sindicato APPRECE en todas sus actuaciones y poder así hacer libremente sus juicios de valor con conocimiento de causa) Porque estamos ante una decisión de política partidaria reflejada en el ANEXO II del Proyecto de Orden, encaminada a dejar los horarios de religion, en el minimo de 45 minutos, en el curso 2019-2020.

Y ante esta ruptura social hace una invitación generalizada a todo el Profesorado de Religión de Andalucía y a sus familiares, para que desde ahora hasta el día 7 de septiembre incluído, presenten alegaciones contra la reducción horaria a solo 45 minutos para las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Cívicos, que quieren imponer en todos los centros de Andalucía, a partir del curso 2019-2020.(Ver Anexo II)

Con un horario tan irrelevante, impuesto desde el poder político, se están menospreciando no sólo las enseñanzas de Religión, sino tambien la educación en Valores Sociales y Cívicos, con lo que contradicen la filosofía educativa de la propia Orden, y la fundamentación de la acción tutorial y de la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas, organizando la educación desde prejuicios ideológicos partidistas, que han sido rechazados de plano por el Pleno del Tribunal Constitucional (STC 31/2018, de 10 de abril) y la STC 67/2018, de 21 de junio, publicada en el BOE del 25 de julio, Nº 179, desestimando el Recurso de inconstitucionalidad 1455/2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -LOMCE- y el derecho a la educación en relación con la asignatura de religión.

2. No se informa, por otro lado, de la existencia de la Sentencia del TSJA, de 23 de mayo de 2018, que estima el Recurso de APPRECE sobre los horarios de Religión en la Educación Primaria y el Recurso  de las Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 17-03-2015 (BOJA de 27-03-2015) que la ANULA en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión y condena a la Administración al pago de las costas.La transparencia de la acción del Gobierno Andaluz queda comprometida con este silencio. 

Esta Sentencia es la que obliga a que en el proyecto de Orden aparezca un Anexo III, para el curso 2018/2019, en el que no se pone la expresión "excepto Valores Sociales y Cívicos/Religión", que es en lo único que se diferencia el Anexo III del Anexo II.

Resulta increible que en una Consejeria de Educación de la España democrática se esté jugando con las decisiones del Poder Judicial y con toda la Ciudadanía, para que no se sepa:

A. Que la Consejería aprobó la Orden del 17-03-2015, sin oir a APPRECE en el trámite de audiencia y confundiendo los domicilios en los trámites con la Secretaría Técnica de los Obispos de Andalucía.

B. Que, tanto los Obispos del Sur, como APPRECE, recurrieron ante el TSJA dicha Orden de 17-03-2015.

C. Que el TSJA ha estimado los Recursos de APPRECE y de los Obispos del Sur y ha anulado la Orden de 17-03-2015, en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

Y lo que es peor, si cabe, que no quieren DIALOGAR (esa palabra mágica con la que piensan solucionar todos los problemas de España) ni con los Obispos del Sur, ni con APPRECE, que hemos sido los que hemos recurrido la Orden ante el TSJA, con idea de acordar la ejecución de la sentencia. Esta actuación los deja en entredicho.

3. Y mientras tanto, de una parte, comuniquen que han recurrido la sentencia del TSJA, en casación autonómica, aunque no conozcamos en APPRECE  ni el anuncio del Recurso siquiera, y, de otra, hayan organizado una solemne participación de la ciudadanía en los procedimientos de elaboración normativa, que están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  con la consulta pública previa, hasta el plazo del 25 de junio, y ahora, hasta el 7 de septiembre, con el procedimiento de audiencia e información pública, escondiendo que todo lo que se está haciendo conduce solo a dejar en 45 minutos las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Civicos, a partir del Curso2019-2020, que es en lo único que se diferencia la Orden anulada por el TSJA, con la que han sacado en el Proyecto de Orden sometida a audiencia e información pública hasta el 7 de septiembre.

4. Conviene que esta "maniobra" administrativa se sepa y también conviene que se sepa qué van a hacer las organizaciones y las entidades a las que la Consejería de Educación nos han pedido nuestra opinión sobre el Proyecto de Orden, en el trámite de audiencia. Hay que exigir transparencia a TODOS y que conozcamos:

A. Qué aportó cada organización en la consulta pública previa. (APPRECE vuelve a colgar su aportación a la consulta pública previa, con esta información, cuyo plazo acabó el 25 de junio de 2018).

B. A partir de esta información y hasta el 7 de septiembre, invitamos a todo el profesorado de religión de Andalucía a que envíe alegaciones sobre el horario de religión a la Consejería de Educación (DGOE) Edificio Torretriana C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41071 SEVILLA. (Quien quiera hacer las alegaciones en el Modelo que ha preparado APPRECE-A, que se ponga en contacto con el Delegado de APPRECE-A en su Provincia).

C. Los Comités de Empresa y las Secciones Sindicales de APPRECE, aportarán sus correspondientes alegaciones, antes del 7 de septiembre.

D. Y, como cierre de la defensa de los 90 minutos de los horarios de religión en los 6 cursos de la Educación Primaria y en todos los grupos, esperamos coincidir con los otros sindicatos y con otras organizaciones, a los que ofrecemos la firma conjunta de APPRECE-A para la defensa de dichas alegaciones y los servicios jurídicos gratuitos también, si hubiera que volver a recurrir ante el TSJA la implantación de un horario reducido al 50 % en la Educación Primaria, recurso que anunciamos públicamente, como compromiso de APPRECE-A, si no se cambian los horarios de Religión del Anexo II poniendo 2 sesiones de 45 minutos en cada uno de los 6 cursos. 

(Teléfono del Presidente de APPRECE-A: 660 11 54 88).

                         Andalucía, 6 de agosto de 2018

Fuente:apprece-a.es

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CSIF-ANDALUCÍA

COMUNICADO ANTE LOS PROYECTOS DE ÓRDENES DE CURRÍCULO DE PRIMARIA Y ESO

CSIF no va a transigir con que la Consejería pretenda aprovechar la ocasión para seguir reduciendo la carga lectiva y las condiciones laborales del profesorado de religión

El día 26 de julio se celebró en la Consejería de Educación una Mesa Sectorial para tratar los Proyectos de Orden que desarrollan los currículos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En primer lugar, desde CSIF queremos denunciar la improcedencia de esta convocatoria de Mesa, dado tanto las fechas, como que nos convocaron y nos enviaron la documentación con menos de 48 horas para estudiarla seriamente y hacer las correspondientes propuestas. Es por ello que todos los sindicatos nos negamos a hacer aportaciones y pedimos a la Consejería que nos emplazara a otra/s convocatoria/s con tiempo suficiente.

La Consejería de Educación explicó que el motivo de estos Proyectos de Órdenes son las sentencias referidas tanto a la orden de Educación Secundaria Obligatoria como de Primaria que declaran la ilegalidad de estas normas por defecto de forma.

El Proyecto de nueva orden de Secundaria no modifica sustancialmente la actualmente vigente y el de Primaria recoge una sola sesión de 45 minutos para la materia de Religión en cada uno de los niveles a partir del curso 2019/20, y sin permitir que los Centros, como hasta ahora, puedan aumentar dicha carga lectiva mínima.

Está claro que la Administración Educativa de Andalucía pretende aprovechar la sentencia para recortar los derechos de cientos de trabajadores que, de aprobarse el Proyecto en su redacción actual, verían mermado su horario laboral y por tanto sus retribuciones.

Para CSIF es inadmisible que en estos momentos que se está hablando de Pacto Educativo, de una nueva Ley, se tomen medidas de este tipo. Medidas de sesgo ideológico y oportunistas, que no tienen respeto al trabajo del profesorado de Religión. Además para CSIF es, por una parte una incoherencia que el currículo de Religión no se haya modificado y en cambio sí se pretenda reducir el horario para desarrollarlo, y por otra un trato discriminatorio, dado que sería la única asignatura específica a la que no se le permitiría, en el ejercicio de la autonomía organizativa de los centros, aumentar la carga lectiva mínima.

La Consejería dijo en la Mesa Sectorial que la negociación estaba abierta, y por escrito nos ha confirmado que el plazo para hacer llegar aportaciones será hasta el 7 de septiembre.

Esperamos y deseamos que sea sincera esa apertura a la negociación, y también que haya un mínimo de sensibilidad social de la Consejería hacia este colectivo de trabajadores, porque CSIF va a defender las condiciones laborales de este profesorado y nos vamos a oponer a todo lo que signifique recortes o minoración de sus condiciones laborales.

Fuente: csif.es

FEUSO-ANDALUCÍA

USO, desde el mismo instante que tuvo conocimiento de la intención de la Consejería de Educación- de aprovechar la reciente sentencia del TSJA ganada por los Obispos del Sur- para proponer cambios en la Orden que regula el Currículo de Primaria que afectarían sobremanera al profesorado que imparte la asignatura de Valores Sociales y Cívicos/Religión, expresa su máximo rechazo a esta injusta y discriminatoria medida y registra alegaciones por escrito a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Alegaciones en las que, por un lado tachamos la medida de un claro oportunismo político ahora que se vuelven a acercar las elecciones autonómicas; por otro defendemos una vez más tanto a los profesionales que imparten la asignatura de religión como la propia materia -imposible de impartir con un mínimo de dignidad en un único módulo de 45´-; y por último, en las que hacemos un llamamiento al diálogo serio y sereno donde nos sentemos todas las partes implicadas para buscar soluciones a las distintas situaciones laborales, en las que estos trabajadores se encuentran actualmente.

Además, dado el momento político nacional, lo más lógico hubiese sido esperar a conocer los posibles cambios que se puedan introducir en LOMCE -respecto a la asignatura de religión y su alternativa- anunciados por la nueva Ministra, Isabel Celaá; así como los puntos principales de su compromiso para seguir trabajando por un Pacto Educativo. Ambas cuestiones afectarán, casi con toda probabilidad, a la situación laboral actual de este profesorado. Por ello,  desde USO nos reafirmamos en que el anuncio ha sido puro oportunismo político andaluz.

Adjuntamos a continuación, el contenido íntegro de las alegaciones de USO, registradas el pasado 27 de julio de 2018.

Escrito de Alegaciones registradas por USO

Proyecto Orden currículo Educación Primaria

Fuente: feusoandalucia.es

ANPE-Andalucía

ANPE pide la retirada de los proyectos de órdenes que modifican la carga horaria de la asignatura de Religión

En la Mesa Sectorial celebrada el pasado 26 de abril y teniendo en cuenta que el futuro de la carga horaria de la asignatura de Religión, tanto en Primaria como en Secundaria, establecida en las órdenes vigentes, está pendiente de sentencia firme por parte del Tribunal Superior de la Junta de Andalucía, ANPE-ANDALUCÍA ha solicitado la retirada de los proyectos de nuevas ordenes presentadas por la Consejería, por las que se desarrollan el currículo en Educación Primaria y ESO, hasta que haya un pronunciamiento del TSJA.

Enlace al proyecto de orden de Primaria.

Enlace al proyecto de orden de ESO.

APPRECE-Andalucía

Noticia web Apprece:

Se informa que, dada su especial naturaleza y alcance general, se encuentra sometido a los trámites de audiencia pública y de información pública este proyecto de Orden en el que se vuelven a regular los aspectos correspondientes al desarrollo del currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de garantizar la mayor seguridad jurídica y fomentar la máxima participación de todas las personas y entidades que pudieran estar interesadas en formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

1. APPRECE-A participó, en la fase deConsulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Orden, con el escritodirigido a la Sra. Consejera de Educación y a la DGOE, que se adjunta(cuya lectura aconsejamos para que los interesados y afectados puedan tener elementos suficientes para conocer la realidad de los hechos y ver la coherencia del sindicato APPRECE en todas sus actuaciones y poder así hacer libremente sus juicios de valor con conocimiento de causa) Porque estamos ante una decisión de política partidaria reflejada en el ANEXO II del Proyecto de Orden, encaminada a dejar los horarios de religion, en el minimo de 45 minutos, en el curso 2019-2020.

Y ante esta ruptura social hace una invitación generalizada a todo el Profesorado de Religión de Andalucía y a sus familiares, para que desde ahora hasta el día 7 de septiembre incluído, presenten alegaciones contra la reducción horaria a solo 45 minutos para las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Cívicos, que quieren imponer en todos los centros de Andalucía, a partir del curso 2019-2020.(Ver Anexo II)

Con un horario tan irrelevante, impuesto desde el poder político, se están menospreciando no sólo las enseñanzas de Religión, sino tambien la educación en Valores Sociales y Cívicos, con lo que contradicen la filosofía educativa de la propia Orden, y la fundamentación de la acción tutorial y de la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas, organizando la educación desde prejuicios ideológicos partidistas, que han sido rechazados de plano por el Pleno del Tribunal Constitucional (STC 31/2018, de 10 de abril) y la STC 67/2018, de 21 de junio, publicada en el BOE del 25 de julio, Nº 179, desestimando el Recurso de inconstitucionalidad 1455/2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -LOMCE- y el derecho a la educación en relación con la asignatura de religión.

2. No se informa, por otro lado, de la existencia de la Sentencia del TSJA, de 23 de mayo de 2018, que estima el Recurso de APPRECE sobre los horarios de Religión en la Educación Primaria y el Recurso  de las Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 17-03-2015 (BOJA de 27-03-2015) que la ANULA en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión y condena a la Administración al pago de las costas.La transparencia de la acción del Gobierno Andaluz queda comprometida con este silencio. 

Esta Sentencia es la que obliga a que en el proyecto de Orden aparezca un Anexo III, para el curso 2018/2019, en el que no se pone la expresión "excepto Valores Sociales y Cívicos/Religión", que es en lo único que se diferencia el Anexo III del Anexo II.

Resulta increible que en una Consejeria de Educación de la España democrática se esté jugando con las decisiones del Poder Judicial y con toda la Ciudadanía, para que no se sepa:

A. Que la Consejería aprobó la Orden del 17-03-2015, sin oir a APPRECE en el trámite de audiencia y confundiendo los domicilios en los trámites con la Secretaría Técnica de los Obispos de Andalucía.

B. Que, tanto los Obispos del Sur, como APPRECE, recurrieron ante el TSJA dicha Orden de 17-03-2015.

C. Que el TSJA ha estimado los Recursos de APPRECE y de los Obispos del Sur y ha anulado la Orden de 17-03-2015, en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

Y lo que es peor, si cabe, que no quieren DIALOGAR (esa palabra mágica con la que piensan solucionar todos los problemas de España) ni con los Obispos del Sur, ni con APPRECE, que hemos sido los que hemos recurrido la Orden ante el TSJA, con idea de acordar la ejecución de la sentencia. Esta actuación los deja en entredicho.

3. Y mientras tanto, de una parte, comuniquen que han recurrido la sentencia del TSJA, en casación autonómica, aunque no conozcamos en APPRECE  ni el anuncio del Recurso siquiera, y, de otra, hayan organizado una solemne participación de la ciudadanía en los procedimientos de elaboración normativa, que están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  con la consulta pública previa, hasta el plazo del 25 de junio, y ahora, hasta el 7 de septiembre, con el procedimiento de audiencia e información pública, escondiendo que todo lo que se está haciendo conduce solo a dejar en 45 minutos las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Civicos, a partir del Curso2019-2020, que es en lo único que se diferencia la Orden anulada por el TSJA, con la que han sacado en el Proyecto de Orden sometida a audiencia e información pública hasta el 7 de septiembre.

4. Conviene que esta "maniobra" administrativa se sepa y también conviene que se sepa qué van a hacer las organizaciones y las entidades a las que la Consejería de Educación nos han pedido nuestra opinión sobre el Proyecto de Orden, en el trámite de audiencia. Hay que exigir transparencia a TODOS y que conozcamos:

A. Qué aportó cada organización en la consulta pública previa. (APPRECE vuelve a colgar su aportación a la consulta pública previa, con esta información, cuyo plazo acabó el 25 de junio de 2018).

B. A partir de esta información y hasta el 7 de septiembre, invitamos a todo el profesorado de religión de Andalucía a que envíe alegaciones sobre el horario de religión a la Consejería de Educación (DGOE) Edificio Torretriana C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41071 SEVILLA. (Quien quiera hacer las alegaciones en el Modelo que ha preparado APPRECE-A, que se ponga en contacto con el Delegado de APPRECE-A en su Provincia).

C. Los Comités de Empresa y las Secciones Sindicales de APPRECE, aportarán sus correspondientes alegaciones, antes del 7 de septiembre.

D. Y, como cierre de la defensa de los 90 minutos de los horarios de religión en los 6 cursos de la Educación Primaria y en todos los grupos, esperamos coincidir con los otros sindicatos y con otras organizaciones, a los que ofrecemos la firma conjunta de APPRECE-A para la defensa de dichas alegaciones y los servicios jurídicos gratuitos también, si hubiera que volver a recurrir ante el TSJA la implantación de un horario reducido al 50 % en la Educación Primaria, recurso que anunciamos públicamente, como compromiso de APPRECE-A, si no se cambian los horarios de Religión del Anexo II poniendo 2 sesiones de 45 minutos en cada uno de los 6 cursos. 

(Teléfono del Presidente de APPRECE-A: 660 11 54 88).

                         Andalucía, 6 de agosto de 2018

Fuente:apprece-a.es

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Artículo de Opinión

La Religión tendría que ser la asignatura central de cualquier colegio, porque a través del conocimiento y del estudio de nuestra trascendencia llegamos a comprender todo lo demás. La obsesión laicista no tiene que ver con la libertad o la neutralidad, sino con el afán de sus apologetas por sustituir a Dios con una ética de bisutería que esclavice al Hombre en su mortalidad, le seque la esperanza y le vuelva manipulable y prescindible, un juguetito en manos de la ingeniería social. No es que ateos y laicos no crean en Dios; es que se excitan pensando que pueden jugar a ser el Creador.

Han sido múltiples y patéticos sus intentos de suplantación. ¿Qué es la Declaración de los Derechos Humanos sino la versión top manta de los Diez Mandamientos? Llevamos tanto tiempo viviendo de espaldas a la Cruz que nos hemos acabado conformando con cualquier simulacro.

Es fundamental que nuestros hijos entiendan la victoria de la Navidad, que buceen en los confines de su sentimiento de culpa y que aprendan a vivir sabiendo que todos los sentimientos están resumidos en el Calvario. Es lo que más nos define, en lo que mejor nos reconocemos. Las asignaturas específicas vendrán luego pero en cualquier caso, como la música de Bach, dependerá de su talento. El arte sagrado, en todas sus disciplinas, es el más valioso y emocionante.

La Religión tendría que ser la asignatura central de todos los colegios y que nuestros hijos crecieran de dentro para fuera, encontrando primero su sentido y luego su utilidad. Así, las vocaciones profesionales serían un compromiso con su misión vital y no este ir a la universidad, tan de nuestra época, para hacer ver que estudias cualquier cosa con el único objetivo de continuar viviendo de tus papás.

Todas las materias son importantes, pero saber a qué hemos venido al mundo todavía lo es más. Conozco a padres que creen que la educación sexual de su hija consiste en regalarle una caja de preservativos cuando tiene el primer novio más o menos formal. Picadillo del Señor, carne sobre carne amontonada por tu propio padre. Jesús te quiere más de lo que crees, pero es muy triste que necesitemos degradarnos tanto para comprender que, sin la tensión espiritual que nos completa, en nada nos diferenciamos de las bestias.

La Religión tendría que ser el cauce central de la formación de nuestros hijos. Es insufrible la relación tan chabacana que los niños tienen con su misterio y lo fácil que es jugar con sus sentimientos. Es dramático el poco respeto que tienen por sus padres, por sus maestros, por su propio cuerpo. Sin temor de Dios esto se ha ido volviendo un vertedero. Sin la intuición de lo sagrado, lo mismo da un after que una catedral.

Tal como el divorcio no es un derecho, sino un fracaso, y el aborto no es una libertad, sino una tragedia, un niño que crece diciendo que no cree en nada no es una opinión sino la metáfora del desgarro de la Humanidad.

Salvador SostresSalvador SostresArticulista de OpiniónFuente: abc.es
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Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Organismo:  Consejería de Educación
Fecha:  30/07/2018
Tipo:  Actividad reglamentaria
Rango:  Proyecto de Orden
Estado:  En elaboración
Nota aclaración sobre el Proyecto de Orden (Borrador):
HORARIOS PROPUESTOS A PARTIR DEL CURSO 19/20.(ANEXO II  de la Orden)
lA CONSEJERÍA PROPONE DEJAR RELIGIÓN Y VALORES EN UNA SOLA SESIÓN DE 45 MINUTOS, SIN POSIBILIDAD DE AMPLIAR A DOS SESIONES DE 45 MINUTOS EN FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE CENTRO. 
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PAR A EL CURSO 18/19 LA CONSEJERÍA PROPONE EN EL ANEXO III LA MISMA ASIGN ACIÓN HORARIA Y CON LA POSIBILIDAD DE AUMENTO A DOS SESIONES DE 45 MINUTOS EN FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE CENTRO, COMO LA ANTERIOR ORDEN DE MARZO DE 2015 VIGENTE HASTA EL CURSO 17/18:
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En cuanto a Secundaria : SIGUE COMO HASTA AHORA

Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

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Sede del Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal desestima los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Andalucía y Canarias contra varios preceptos de la Ley Orgánica de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada por el Gobierno del PP en 2013, como el referido a los conciertos a los centros de educación diferenciada, el tratamiento que hace de la asignatura de Religión con su equiparación a la materia de Valores Cívicos o la implantación de las 'reválidas' de ESO y Bachillerato.

Estas dos resoluciones judiciales reproducen los argumentos dados por este mismo tribunal para desestimar al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Socialista, cuya sentencia se publicó el pasado mes de abril.

Sobre la regulación de los conciertos a los centros de educación diferenciada que establece la LOMCE, el Constitucional insiste en que responden a "una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria".

Se remite a las sentencias anteriores para justificar la desestimación del recurso, que se sustentan en tratados internacionales, como la Convención de la UNESCO de 1960 contra la discriminación en la educación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer.

En el fallo anterior, el TC apuntaba que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España. También que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.

El Alto tribunal insistía en que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública" ni negarse a los centros privados porque "implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública" y "cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes".

En cuanto a la asignatura de Religión, el TC señala que la regulación establecida por la LOMCE, que determina que esta materia es de carácter voluntario, "no implica vulneración constitucional alguna". Igualmente, se remite a las sentencias anteriores contra los mismos preceptos de la LOMCE para defender la constitucionalidad de esta materia.

Al igual que con el recurso del Grupo Parlamentario Socialista, que cuestionaba su equiparación en la LOMCE con la asignatura de Valores Sociales y Cívicos, el TC insiste en que Religión no es "excluyente" para la formación del alumnado.

En anteriores fallos defiende que esta asignatura no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".

Del mismo modo, el TC apuntaba que cursar Religión no provoca discriminación porque la LOMCE opta por un "modelo transversal" en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas de Primaria y Secundaria, asegurando así la formación de todos los alumnos, también los de Religión, "en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática".

VOTOS PARTICULARES

Como en sentencias anteriores de desestimación de los recursos de inconstitucionalidad de la LOMCE, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré reproduce los argumentos esgrimidos en los fallos anteriores sobre el mismo tema y señala que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Del mismo modo, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos se remite en su voto particular al que realizó en la sentencia de abril, donde señalaba que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón solo firma su voto particular en la sentencia sobre el recurso del Gobierno canario porque se abstiene en el fallo de la demanda de la Junta de Andalucía al haber participado en la misma. Así, defiende en el fallo que desestima el recurso canario que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".

Fuente: EuropaPress

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Alemania inaugura la primera guardería interreligiosa

La idea es que los niños aprendan sobre su propia religión y sobre otras con naturalidad y desde la más tierna edad. Ese es el objetivo declarado de la guardería «Hijos de Abraham», que será inaugurada en agosto en Gifhorn, Alemania.

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En el día de la inauguración contará ya con 15 niños de entre uno y cinco años de edad y cuyas familias profesas las religiones cristianas e islámica. La guardería está abierta también a admitir hijos de familias aconfesionales y judías, aunque en la ciudad de Gifhorn, con alrededor de 40.000 habitantes, no hay una comunidad judía que haya podido respaldar el proyecto.

La idea de crear la guardería interreligiosa fue de la mezquita musulmana Ditib, que, ante las dificultades para sacar adelante el proyecto en solitario, terminó solicitando la ayuda de la comunidad cristiana, siguiendo el ejemplo de una escuela judío-cristiana-islámica que funciona desde hace años en la cercana ciudad de Osnabrück.

El éxito de ese proyecto animó a dos parroquias cercanas, una católica y otra protestantes, a llevar ese mismo modelo por primera vez a la educación preescolar.

Pioneros en su campo

Los educadores serán quienes decidan dependiendo de las rutinas diarias del centro si los menores rezan juntos o acuden en conjunto a servicios religiosos. A los niños también se les explicará por qué unos celebran la Navidad y la Pascua y otros el Ramadán.

Además, la comida que se sirva debe contar con el certificado halal, aquel que hace referencia a los alimentos permitidos por el islam. «Queremos lograr un ambiente de respeto, en el que los niños de diferentes creencias puedan conocerse mutuamente y aprender unos de otros», explica Linda Minkus, la directora del centro.

«Nos apoyamos en la buena experiencia hasta ahora con el colegio interreligioso de Osnabrück, que está sirviendo para desterrar odio entre religiones, odio que viene del desconocimiento», señala desde el Obispado Kai Mennigmann , subrayando la necesidad de evitar que las religiones sean utilizadas como arma arrojadiza o como excusa para enfrentamientos políticos o sociales.

Convivencia y toleracia

«El hecho de tender lazos, de acercamiento a personas de otras creencias no tiene nada que ver con desmerecer la propia religión», defiende el responsable de pastoral Martin Wrasmann. «Estamos encantados de haber obtenido plaza en esta guardería y nos parece muy atractiva esa experiencia de convivencia y tolerancia, valores que los niños podrán aprender desde el principio», dice a medios locales la madre de uno de los pequeños, «sinceramente, me preocupa bastante más la influencia que puede tener sobre nuestra hija una educación laica, ajena a la experiencia de Dios, como se vive en la mayor parte de los colegios en este país, que la influencia que pueda tener para ella convivir con niños y familias que profesan otras religiones».

La directora Minkus insiste en que el proyecto educativo exige que en ninguna ocasión se jerarquicen las religiones y explica que habrá educadores de cada fe para apoyar el desarrollo religioso de todos los niños, independientemente de cual sea la religión de la familia, y confía en que en el día de mañana, gracias a haber conocido a esas personas de otras religiones, les infunda respeto y sean más difícilmente manipulables cuando les presenten a otros seres humanos como enemigos por el mero hecho de profesar otra religión.

La guardería, por lo demás, formará parte del sistema de guarderías alemanas y contará con las habituales subvenciones, dependiendo del nivel adquisitivo y los ingresos de cada familia.

Fuente: abc.es

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Dejando al margen la polémica sobre si la clase de religión debe formar parte del currículo educativo en la escuela, y, respetando todas las opiniones contrarias como también desearíamos que se respetaran democráticamente las favorables, quisiéramos manifestar en este artículo nuestra indignación ante ciertas críticas desfavorables, no porque sean desfavorables a la clase de religión sino porque son descalificadoras de personas, profesores de religión en este caso, que tienen los mismos títulos universitarios como los demás, son tan pedagogos, tan profesionales, tan demócratas, tan progresistas, tan plurales, tan defensores de la libertad, tan respetuosos de las leyes y, sobre todo, de cada alumno: niños y niñas sin distinción para favorecerles la consecución de los objetivos educativos que son obligatorios para toda la comunidad docente sea cual sea su afinidad ideológica.

Existe en los centros escolares el profesorado de religión porque la mayoría de ciudadanos tienen sus creencias religiosas y la constitución españolas, como todas las europeas, les garantizan sus derechos para que libremente decidan incluir el conocimiento de la cultura y los valores religiosos en su formación académica. Así ya en España está regulada desde los primeros años de la democracia para católicos, evangélicos, musulmanes y judíos.

El profesorado de estas religiones no es un funcionario, como lo debe ser para las otras asignaturas, dado que debe respetarse la aconfesionalidad del estado. Sin embargo debe ser obligatoriamente un profesional universitario de la enseñanza propuesto por cada entidad religiosa. Así se garantiza, por una parte: el derecho de los ciudadanos a la pluralidad religiosa, y por otra: que el estado no se define por una religión propia para regular la vida de los ciudadanos, pero favorece su desarrollo según la normas democráticas y los acuerdos con cada confesión religiosa para servir a los ciudadanos.

Por eso el profesorado de religión es un contratado laboral y no tiene plaza fija porque no es un funcionario del estado pero sí favorece y cumple las leyes que garantizan los derechos de los ciudadanos. Los estados democráticos no tienen ninguna religión oficial como propia, pero los ciudadanos sí son religiosos y tienen derechos constitucionales para que se desarrollen tanto privada como públicamente  Estas son reglas democráticas tan elementales como lo son todas las demás que defienden otros derechos.

Ante la polémica actual de que si el profesorado de religión en los centros escolares puedan o no ejercer como tutores, serán las leyes jurídicas laborales quien así lo promulguen. Actualmente este profesorado está considerado con la categoría de contratado laboral como cualquier profesional interino, con los mismos derechos y deberes que tiene este profesorado de otras asignaturas.  Por tanto, si surge el caso, el profesorado de religión puede realizar funciones de tutorías con las mismas responsabilidades, garantía y solvencia pedagógica que el resto del profesorado. Otra cosa es quitar  horas de carga docente de religión y completarlas con horas de tutoría. Eso sí que es discutible.

Sin embargo, hay quién se alarma, como recientemente publicó el periódico Extremadura el jueves 19 de julio, escrito por Raúl Fernández del sindicato PIDE, que ve en el profesorado de religión al causante de todos los males pedagógicos, y, como si el excluirlo del entorno escolar fuese el remedio a los retrasos sociales. Así lo expresa al preguntarse textualmente “¿qué ocurriría cuando un docente religioso  tenga que atender a tutorías a un niño que sufre bullyng por ser afeminado o a una niña trans, o a una adolescente embarazada…?”

Sigue el autor del artículo preguntándose: ¿Qué información dará sobre planificación familiar, anticonceptivos, qué mediación hará entre el tutor con la familia, cómo comprenderá a quien es diferente, cómo atenderá y comprenderá el sufrimiento del que sufre porque es diferente?

Según dicho escrito, la ayuda no podrá venir del profesorado de religión, más bien todo lo contrario, pues así lo manifiesta cuando escribe que “la Religión condena al ostracismo”… porque “el profesorado de religión está en contra de estas realidades diferentes y minoritarias”.

Y, ante tanto daño, termina diciendo: “¿quién velará para defender al alumnado más desfavorecido por su condición de género, de identidad o de orientación sexual?”.

No vamos a entrar en juicios de valor, pero sí queremos defender de estas tremendas acusaciones al colectivo de profesores de religión, sean tutores o no tutores. Primero: no se obliga a nadie a elegir religión ni a los que se apuntan a clase a practicarla. Las clases de las religiones (católica, evangélica, judía, musulmana) en la escuela están abiertas a creyentes y no creyentes pues se oferta como asignatura académica para que el alumnado recoja datos para interpretar la cultura de su entorno, para adquirir herramientas que ofrecen diferentes sentidos de la vida ante temas existenciales, para dar respuesta a grandes interrogantes que necesitan pluralidad de puntos de vista para ser entendidos; incluso se oferta para aprender a ser críticos cuando las personas utilizan las religiones para otros fines no humanizadores.

Estamos convencido de que el profesorado de religión está capacitado para ejercer la responsabilidad de tutor en igualdad de condiciones a cualquier otro profesional de la docencia. Excluirlo de esta función educativa por el hecho de impartir una materia religiosa o por no ser funcionario del estado, me parece discriminarlo como “apestado” y excluirlo por consideraciones totalitarias que están más en la mente de los que apartan y segregan a los demás ciudadanos,  por ignorancia jurídica o por los “típicos tópicos” de siempre hacia todo lo que supone la religión.

Desde la religión católica podemos asegurar que estamos formados para dar dignidad a todas las personas por encima de todo, sin mirar sexo, ni raza, ni situaciones vitales, ni condicionantes, ni si es creyente o no lo es, o si practica el culto o está en contra de todo, sin prejuicios, y totalmente gratis.

Hay datos de sobra, personas e identidades religiosas que  ante la diversidad de situaciones de varones, mujeres, drogadictos, enfermos, inmigrantes, refugiados, trans, abortistas, separados, ancianos, vagabundos, transeúntes, familias desestructuradas, paro, desarraigo… intentamos dar las ayudas y orientaciones que están a nuestro alcance, sin esconder nada, sin forzar a nada, sin condicionantes de nada… se trata de respetar a cada persona y ofrecerle la pluralidad de opciones para que libremente decida su vida como quiera, con la moral que quiera, con las ideas que quiera. Y si eso lo hacemos en el día a día hasta en las parroquias y centros de identidad religiosa, ¿cómo no vamos a mantener los mismos criterios de respeto y dignidad a niños y niñas que están forjando su vida para que sean ciudadanos más responsables y más libres en su decisiones de cada día?

En la clase de religión no se aprueba o se suspende por las vivencias de la fe sino por los conocimientos culturales. Su objetivo no es evaluar las actividades para ser creyentes o cómo viven con su código moral religioso. Todo eso trasciende la clase lo mismo que en la asignatura de música a nadie se le pide si va al conservatorio, o en educación física si ha ganado algún campeonato. Cada cual decidirá libremente la vivencia de la religión o de la música o el deporte profesional porque lo ha conocido donde sea, o porque le ayuda a ser feliz y a construir un mundo de personas que promueven y respetan la dignidad de cada persona.

Es verdad que en el campo religioso hay errores, como en todos los gremios, pero son más los aciertos y los logros sociales, incluida la defensa de los derechos de la infancia en el mundo subdesarrollado, provenientes del contexto religioso pero eso no es noticiable.

Volviendo al asunto de las tutorías, Señor Raúl Fernández del sindicato PIDE, estamos totalmente de acuerdo con usted como dice en su escrito en que “las tutorías son un pilar fundamental para la educación de la convivencia democrática en la escuela y en la sociedad”… y “no meros instrumentos al servicio de intereses espurios que nada tienen que ver con el desarrollo pleno de la personalidad de nuestro alumnado”.

No dudo de que usted sea un magnífico docente y tutor, pero permítame que le diga que el profesorado de religión, si llegara el caso, también está capacitado para desarrollarla con la misma profesionalidad que usted y en total libertad, para que el alumnado, conociendo todas las opciones, aprenda a  tomar las decisiones correspondientes para su bien y para el bien común.  Esto será posible si crecemos en pluralidad democrática, es decir sin adoctrinamientos de ningún tipo, y para eso, son necesarias las tutorías educativas en libertad, para toda la comunidad docente.

Antonio Pariente Gutiérrez y Tino Escribano Ruiz

Delegación Episcopal de Enseñanza de Coria-Cáceres

Fuente: digitalextremadura.com

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La Junta de Extremadura ha aprobado este martes nuevo currículo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato «incluyendo lo que decía la sentencia del Tribunal Supremo en lo relativo a las horas de Religión». Por un lado, el alto tribunal obligaba a la Junta a ofertar esta asignatura en Segundo de Bachillerato y, por otro, avalaba que Educación establezca la carga lectiva.

Aprobado el nuevo currículo de ESO y Bachillerato, que recupera Religión tras dos sentencias del TS

La portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, ha informado sobre la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de la modificación del decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo educativo.

Con la modificación se cumple lo ordenado por el Tribunal Supremo en las sentencias nº 458/2018, de 20 de marzo de 2018, y nº 472/2018, de 21 de marzo de 2018, sobre la oferta de la Religión en el sistema educativo y la determinación de su carga lectiva por parte de la Administración autonómica.

En su intervención, Gil Rosiña ha destacado que el «diálogo permanente con las diócesis y los profesores de Religión» ha posibilitado aprobar este decreto por parte de la Junta de Extremadura y por tanto «funcionar velando siempre por el interés general».

Fuente: HOY.es

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